REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dos de Junio de Dos Mil Diez.-

200º y 151º


Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.006.943, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 72.289, de este domicilio y hábil, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.767.471, de este domicilio y hábil, CONTRA: JAIRO IVAN NAVARRO GARCIA y LIUMHA DEL CARMEN MUÑOZ DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 9.339.893 y 10.553.954, de este domicilio y hábiles, el primero en su condición de librado aceptante y la segunda en su condición de avalista, POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a los demandados: JAIRO IVAN NAVARRO GARCIA y LIUMHA DEL CARMEN MUÑOZ DE NAVARRO, antes identificadas para que comparezcan ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de SEIS MIL SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS. (Bs. 6.070,33), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.214,06), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la ultima intimación que de los demandados se haga, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese las boletas de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva las intimaciones ordenadas. Expídase copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique sus intimaciones. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.



LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. .________________ se libraron las boletas de intimación y se le entrego al Alguacil.
LA SECRETARIA: