JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 21 de Junio de dos mil diez.

200º y 151º

Vista la diligencia anterior suscrita por la Abogada Iria Carrero, que obra al folio veintinueve de la presente solicitud, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE MARCELO JOVITO CARRILLO, en la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado en fecha diez de los corrientes, que obra a los folios 27 y 28, el Tribunal para decidir, hace la siguiente consideración:

UNICO: En aplicación a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Adjetiva Civil, que establece “ la Ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la Ley anterior”, y en virtud de que la resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en su artículo 5, esto es en fecha 02 de abril de 2009; al haber interpuesto la parte Apelante la Solicitud que se le dio entrada en este Juzgado con fecha 10 de junio de 2010, resulta aplicable la referida Resolución Nº 2009-0006, de conformidad o dispuesto en el artículo 2 y 4 de la Resolución dictada, siendo que para la fecha en que fue interpuesta la presente solicitud vale decir, 10 de junio de 2010, se encontraba vigente la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, en la cual se estableció que para anunciar el recurso de apelación se requiere que el interés principal del asunto exceda de QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS ( 500,00 U.T.) y dado que en el caso que nos ocupa no fue estimada la solicitud es por lo que resulta forzoso concluir que el presente recurso debe ser declarado NO ADMISIBLE tal como se señalará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha quince de los corrientes, por la Abogada Iria Carrero, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ MARCELO JOVITO CARRILLO, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 10 de Junio de 2010 Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los veintiún días del mes de junio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR:


DRA: FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,