REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

200° Y 151°


EXPEDIENTE NRO.7340


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la sociedad Mercantil CLARDI C.A., a través de su APODERADO JUDICIAL Abogado MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR MONTIEL, titular de la cédula de identidad Nro. 9.757.422, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.175, CONTRA: SOCIEDAD MERCANTIL REPUESTOS Y SERVICIOS EL CONDE S.R.L., representada por la ciudadana CUBA DE LOS ANGELES CONDE MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.201.441, de este domicilio y hábil, por: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.-------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 07 Mayo del 2.009, por este Despacho. En fecha 11 de Mayo del año 2009, el apoderado judicial de la parte demandante, ratifico la solicitud de la medida de embargo. En fecha 18 de Mayo del 2009, se decreto por ante este Tribunal la medida de embargo y se remitio el cuaderno de embargo al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de que ejecutaran la medida decretada. En fecha 01 de Junio del 2009, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, le dio entrada al cuaderno de embargo. En fecha 23 de Septiembre del 2009 al Juzgado antes mencionado le dio salida y remitió el cuaderno de embargo por estar paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora. El Tribunal observa, que desde que la fecha 11 de Mayo del 2009, fecha en que ratifico la medida de embargo, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de UN (01) Año, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la citación de la parte demandada. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiuno de Junio de Dos Mil Diez.-

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Diez de la mañana. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.