REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiuno de Junio de dos mil diez.-
200º y 151º

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la ciudadana CARMEN HORTENCIA GARCIA ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 10.102.297, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la abogada MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.267.045, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.347, de este domicilio y hábil, CONTRA: la Ciudadana GIANNA ALICIA MANZO CACERES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 14.099.335, de este domicilio y hábil, por DESALOJO, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación de la ciudadana GIANNA ALICIA MANZO CACERES, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que en horas de Despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese compulsa, anexándole copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil a los fines de la citación de la demandada. En lo que respecta a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ____________, y se libraron los recaudos de citación

LA SRIA.