REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintidós de Junio de dos mil diez.
200º y 151º
Vista la diligencia anterior suscrita por el Abogado MANUEL SALINAS, en su condición de Endosatario en Procuración de una letra de cambio, que obra al folio siete del presente expediente, en la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado en fecha catorce del mes y año en curso, que obra al folio 06 y su vuelto, el Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
UNICO: En aplicación a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Adjetiva Civil, que establece: “la Ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la Ley anterior”, y en virtud de que la resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 02 de Abril del año 2009 de conformidad con lo establecido en su artículo 5, que establece: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela” y al haber interpuesto la parte Apelante la demanda que se le dio entrada en este Juzgado con fecha 14 de junio de 2010, resulta aplicable la referida Resolución Nº 2009-0006, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la Resolución antes mencionada, siendo que para la fecha en que fue interpuesta la presente demanda vale decir, 14 de junio de 2010, se encontraba vigente la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, en la cual se estableció que para anunciar el recurso de apelación se requiere que el interés principal del asunto exceda de QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS ( 500,00 U.T.), tal y como lo establece el artículo 2 de la RESOLUCIÓN Nº 2009-0006: “Se tramitaran por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); así mismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributaria (500 U.T.)”; y dado que en el caso que nos ocupa que la demanda fue estimada en 153,84 UNIDADES TRIBUTARIA, es por lo que resulta forzoso concluir que el presente recurso debe ser declarado NO ADMISIBLE tal como se señalará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NO ADMITE el RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha Diecisiete de Junio del 2010, por el Abogado MANUEL SALINAS, con el carácter de Endosatario en Procuración de una letra de cambio, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 14 de Junio de 2010.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MÉRIDA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.
LA JUEZA TITULAR:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,