REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
200° y 151°
SOLICITUD NRO.6968.
S O L I C I T A N T E S: ERNESTO JOSE y LUIS JAVIER PARRA PARRA, asistidos por la abogada ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 04 de JUNIO de 2010.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ERNESTO JOSE y LUIS JAVIER PARRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs V.- 12.351.181 y 13.804.746, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles; asistidos por la abogada en ejercicio ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad N° V.-8.012.553, inscrita en el IPSA bajo el Nº106.658; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, AIDA COROMOTO PARRA VIUDA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.009.104, quien falleció ab-intestato el 06 de Mayo del 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 07, certificación de fecha 12 de Mayo del año 2010, emitida por la abogada María Hilda Graterol Briceño, Registradora Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la ciudad de Mérida, quien fuera madre de los solicitantes, según consta en las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos ERNESTO JOSE y LUIS JAVIER PARRA PARRA, como únicos y universales herederos de la causante AIDA COROMOTO PARRA VIUDA DE PARRA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 04 de Junio de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: ERNESTO JOSE y LUIS JAVIER PARRA PARRA, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante AIDA COROMOTO PARRA VIUDA DE PARRA, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 06 de Mayo de 2010, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AIDA COROMOTO PARRA VIUDA DE PARRA.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 07, expedida en fecha 12 de Mayo de 2010, de la ciudadana AIDA COROMOTO PARRA VIUDA DE PARRA. La Causante.
Segundo: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nºs 332 y 656, expedidas en fecha 27 de Mayo de 2010, de los ciudadanos ERNESTO JOSE y LUIS JAVIER PARRA PARRA. Los Solicitantes.
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ERNESTO JOSE, LUIS JAVIER PARRA PARRA y AIDA COROMOTO PARRA VIUDA DE PARRA. Los solicitantes y la causante, respectivamente.
Cuarto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos ELIGIO ANTONIO SILVA y YAJAIRA SANCHEZ DUGARTE; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas ratificaciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante AIDA COROMOTO PARRA VIUDA DE PARRA, que en vida era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.009.104; a los ciudadanos: ERNESTO JOSE y LUIS JAVIER PARRA PARRA; hijos de la causante, identificada plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2010.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:15 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
|