REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Tres de Junio de dos mil diez.-.

200º y 151º

Por recibido el libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda dársele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por la ciudadana PEÑA DE ARIAS ROSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 3.033.877, de este domicilio y hábil, por medio de su apoderado judicial, abogado JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.035.825, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.297, de este domicilio y hábil, contra la ciudadana LLAMOZAS ODON INGRELY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.679.114, de este domicilio y hábil por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto no es contraria al orden público o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, se ordena la citación de la demandada, antes identificada para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, en número de uno y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que practique su citación. En lo que respecta a la medida preventiva solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
EL SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. ___________ y se libraron los correspondientes recaudos de citación.
LA SRIA.