REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Treinta de Junio de dos mil diez.-
200º y 151º

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la Abogada ROSARIO MARTINEZ GUZMAN, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.022.473, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.726, de este domicilio y hábil, quien actúa en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos EDUARDO ALFREDO ROJAS AGUDELO Y PATRICIA DEL CARMEN DUQUE PEÑA, quienes son venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.497.540 y 8.718.929, respectivamente, de este domicilio y hábiles, CONTRA los ciudadanos ANIBAL ROCKBRAND NARVAEZ Y SIOOMARA ROJAS CADENAS, el primero de nacionalidad estadounidense, la segunda venezolana, mayores de edad, cónyuges, el primero identificado con el Pasaporte emitido por la República de Nicaragua Nro. C704957, en la actualidad tiene asignada la Visa TRN/668, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, con Pasaporte USA Nro. 428598571 y Nro. de Control 894606, la segunda, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V-11-460.657, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles por COBRO POR BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación de los Ciudadanos ANIBAL ROCKBRAND NARVAEZ Y SIOOMARA ROJAS CADENAS, antes identificados y en su condición de parte demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE días de despacho, siguientes a que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese compulsas en número de dos, anexándole copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil a fin de que haga efectiva las citaciones. En lo que respecta a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
LA……………….


JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA EVELIA PARRA


En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ____________, se libraron los recaudos de citación
LA SRIA.