REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

200º y 151º

EXP. Nº 6619

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Solicitante: Maria de la Concepción Fernández Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.027.658, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil.
Apoderado Judicial: Abg. Jesús Olinto Peña Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.219, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.355 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Rectificación de partida de nacimiento.
CAPÍTULO II

Se inició la presente solicitud incoada por el Abogado Jesús Olinto Peña Rivas, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María de la Concepción Fernández Díaz, anteriormente identificados por rectificación de partida de nacimiento.
Admitida la solicitud por auto dictado por el Tribunal en fecha 05 de marzo de de 2010, se acordó la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Publico de Estado Mérida, se libro boleta.
Obra al folio 19, diligencia suscrita por el Alguacil, donde consigno boleta de notificación, firmada por el Fiscal Décimo quinto de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.
Obra al folio 21, diligencia suscrita por el Abogado Jesús Olinto Peña Rivas, donde desistió del procedimiento; así mismo solicito el desglose de los folios N°s 2 al 14 de la presente solicitud.

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento hecho por la representación de la parte actora.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la representación de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte solicitante, ya identificada, en fecha 21 de mayo de 2010, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, intentada por la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION FERNANDEZ DIAZ, a través de su apoderada judicial Abogado JESUS OLINTO PEÑA RIVAS, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena el desglose de los folios 02 al 14, de la presente solicitud, y en su lugar se deje copia debidamente certificada, objeto del presente procedimiento. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diez días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima Méndez de Maggiorani

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve
RMdeM/JAM/bcr.-