REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6.738
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Adrián Rojas Salas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.765.538, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderados Judiciales de la parte actora: Abgs. Dennys Yoel Velázquez Parada, Douglas Edgardo Ramírez Sánchez y Laura Elizabeth Vivas Contreras, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-14.623.589; V-8.049.959 y V-16.317.319, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 127.763, 77.461 y 142.493, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Avenida “Las Américas”, C.C. “Mamayeya”, piso 01, oficina C-106, Escritorio Jurídico “Barillas Rosales & Asociados”, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte demandada: Omaira Rojas Paredes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.490, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Sector “San Jacinto II”, calle principal “Raúl Leoni”, N° 12-30, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado.
CAPÍTULO II
Visto el contenido del libelo de demanda, incoada por los abogados en ejercicio Dennys Yoel Velázquez Parada, Douglas Edgardo Ramírez Sánchez y Laura Elizabeth Vivas Contreras, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Adrián Rojas Salas, contra la ciudadana Omaira Rojas Paredes, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.
De la revisión exhaustiva hecha al libelo de demanda, se observa que la parte actora estima la acción en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), equivalentes a TRES MIL SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.076,92 U.T.).
En este sentido, considera prudente este Juzgado traer a colación, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifican las cuantías de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito.
En dicha resolución se señaló lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”. (resaltado y subrayado del Tribunal).
Por las anteriores consideraciones, resulta concluyente para este Tribunal, en virtud que la cuantía fijada por los demandantes en su libelo de demanda, en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), equivalentes a TRES MIL SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.076,92 U.T.), resultando competente para conocer del presente asunto el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por lo que se hace forzoso para este Tribunal el declararse INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para conocer del presente asunto, como así hará en la dispositiva de la presente decisión.
CAPÍTULO II
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, en aplicación a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 02 de abril de 2009, y DECLARA COMPETENTE al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en dicho Juzgado. Y así se decide. En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte actora la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de Despacho.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de junio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 6.738, se publicó la presente decisión, siendo las 9:30 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Srio.,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/gc.-
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