REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4.510

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Hipolito Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.458.62115.920.532, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Soly Emilia Peña Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.045.832 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.063 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el ciudadano HIPOLITO PEREZ, Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio SOLY EMILIA PEÑA SOSA, ya identificados, mediante el cual solicita se declaren como Únicos y universales herederos, al solicitante HIPOLITO PEREZ y a su conyugue ciudadana MARIA CONCEPCION CALDERON DE PEREZ, por ser los padres legítimos del causante FRANCISCO JOSE PEREZ CALDERON , quien era venezolano, mayor de edad, Geógrafo, soltero, titular de la cedula de identidad N° 8.040.089,domiciliado en Mérida Estado Mérida , quien falleció ab-intestado el día treinta (30) de abril de 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA de fecha 30 de abril de 2010, según acta N° 511, la cual obra a los folios 2, 3 y vuelto, en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada de la partida de nacimiento del causante, copia debidamente certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaria Primera Publica de Mérida, de fecha 24 de mayo de 2010, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y del causante.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos MILAGROS VARELA SANCHEZ Y LINO ALBERTO BAUTISTA CUBEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 10.104.921 Y 12.817.242 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, en fecha 24 de mayo de 2010 y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de junio de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos HIPOLITO PEREZ Y MARIA CONCEPCION CALDERON DE PEREZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FRANCISCO JOSE PEREZ CALDERON, a sus legítimos padres ciudadanos HIPOLITO PEREZ Y MARIA CONCEPCION CALDERON DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-2.458.621 Y 5.204.131, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por ser padres del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los quince días del mes de junio de dos mil diez.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-