REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6668
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Vilma Doris Parra y Gerardo de Jesús Paredes Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 11.461.577 y 8.043.901, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Maureen Milagros Rojas Pirela, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 117.838, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 12 de abril de 2010, en virtud del cual los ciudadanos VILMA DORIS PARRA Y GERARDO DE JESUS PAREDES PARRA, debidamente asistidos por la Abogada MAUREEN MILAGROS ROJAS PIRELA, ya identificados por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 27 de abril de 2.010 se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos VILMA DORIS PARRA Y GERARDO DE JESUS PAREDES PARRA. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copias simples de la cedulas de identidad de los solicitantes. SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 1.988, signada con el número 28. TERCERO Copias simples de las cedulas de identidad de los hijos de los solicitantes. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos VILMA DORIS PARRA Y GERARDO DE JESUS PAREDES PARRA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos VILMA DORIS PARRA Y GERARDO DE JESUS PAREDES PARRA, ya identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 1.988, signada con el número 28.-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos VILMA DORIS PARRA Y GERARDO DE JESUS PAREDES PARRA, han manifestado no haber procreado hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil diez.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la diez de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/bcr
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