En el día de hoy jueves, diecisiete de junio de dos mil diez, siendo las once de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia y lectura del escrito de separación de cuerpos en la presente solicitud, conforme a lo acordado por auto de fecha catorce de junio de dos mil diez (folio N° 12), el Alguacil procedió a anunciar el acto, encontrándose presentes los ciudadanos LEIDY CAROL VELASQUEZ DE DAVILA Y EMERSON PAOLO DAVILA, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.456.462 Y 17.455.827, respectivamente y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.024.560, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.312. Se abrió el ACTO y una vez leído el escrito de Separación de Cuerpos a los conyugues, la Juez procedió a hacer a los exponentes, las advertencias y consideraciones para mantener el matrimonio sin haberlo logrado. En consecuencia acuerda de inmediato proceder a decretar la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 188 y 189 del Código Civil, en virtud de que los solicitantes ratifican en este acto al Tribunal, que su propósito es separarse de cuerpos de conformidad con los artículos anteriormente citados. En tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA consumada la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos antes identificados y suspende entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el régimen familiar y económico que de mutuo consentimiento se impusieron los manifestantes. Expídase por secretaria sendas copias certificadas de la presente manifestación y entréguese a cada uno de los solicitantes.

La Juez Titular,


Abg. Roraima Solange Méndez Vivas

Los Cónyuges,

Leidy Carol Velásquez de Dávila Emerson Paolo Dávila

El Abogado Asistente,

Abg. Yajaira Coromoto Angarita Alonzo
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve