REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4515
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Carmen Alicia Araque Ramos y María Elena Montaño Araque, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V-17.664.749 y Nº V-23.722.487 y civilmente hábil.
Apoderada Judicial: Lilian Elizabeth Pino de Dugarte, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.765 y civilmente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la apoderada Judicial abogado Lilian Elizabeth Pino de Dugarte ya identificada, mediante el cual solicita se declare como Únicas y Universal herederos de la causante ROMELI ARAQUE RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.108.999 y domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 34, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta de Defunción de la causante y partidas de nacimiento de las ciudadanas Carmen Alicia Araque Ramos y María Elena Montaño Araque; mediante la cual pide se declare como Únicas y Universales Herederos de la causante Romeli Araque Ramos a las ciudadanas Carmen Alicia Araque Ramos y María Elena Montaño , venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V-17.664.749 y Nº V-23.722.487 y civilmente hábiles.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Contreras Leyda Zulay y Manuel Yvan Dugarte Pérez , de fecha 11 de junio de 2010, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a las ciudadanas Carmen Alicia Araque Ramos y María Elena Montaño Araque; declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante Romeli Araque Ramos, a las ciudadanas Carmen Alicia Araque Ramos y María Elena Montaño , venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V-17.664.749 y Nº V-23.722.487 y civilmente hábiles en su orden, domiciliadas esta ciudad de Mérida. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiún días del mes de junio de dos mil diez.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30:P.M, y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-