REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6.674
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Ramón Alfredo Alarcón Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.030.000, hábil, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
Endosataria en procuración de la parte demandante: Abg Juan Peroza Plana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.186.109, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.488 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 25, entre Avenidas 3 y 4 , Edificio Don Carlos , piso 1, oficina 1-c de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: María Esperanza Gutiérrez Rangel, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V–4.493.841, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Calle Principal del Sector de la Hoyada de Milla , Pasaje Calderón, casa Nº 1-77 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por el Abogado Juan Peroza Plana, endosataria en procuración del ciudadano Ramón Alfredo Alarcón Araque, contra la ciudadana María Esperanza Gutiérrez Rangel, identificados en autos, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
Consta al folio 03, instrumento cambiario distinguido con el Nº única girado por el ciudadano Ramón Alfredo Alarcón Araque, en fecha 21-11-2007, para ser pagada en fecha 21-11-2008, a favor de la ciudadana María Esperanza Gutiérrez Rangel , por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.950.0000,00), actualmente Bs 4.950,00 .
En fecha 29 de abril de 2010, se dicto sentencia interlocutoria, despacho SANEADOR donde se ordena a la parte demandante la corrección del libelo de la demanda, en cuanto a las costas procesales.
En fecha 06 de mayo de 2010, el Abogado actor, consigno en dos folios útiles escrito de despacho saneador en la presente causa.
En fecha 17 de mayo de 2010, se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs 6.538.13), por concepto de la cantidad demandada, discriminados así: Instrumento cambiario (Bs. 4.950,00), intereses moratorios (Bs. 350,63) y costas procesales (Bs. 1.237,50), con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 14-15).
Riela al folio 16, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 03-06-2010, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de Citación dirigida a la ciudadana María Esperanza Gutiérrez Rangel, quien fue intimada el día de 03-06-2010, en la Sede de la Alcaldía de esta ciudad de Mérida. Es todo”.
Por cuanto se observa que la parte demandada fue legalmente intimada, se acuerda elaborar cuadro explicativo desde la fecha en que quedó intimada la parte demandada (03-06-2010), mediante el cual se verificará si se encuentra fenecido el término que le otorga la parte demandada, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil:
MES – AÑO DÍAS DE DESPACHO TOTAL DÍAS DESPACHADOS
2010 ************************************************** ********************
JUNIO 04,07,08,09,10,11,14,15,16,17,18 Y 21 12
Total días despachados 12
En este sentido, este Juzgado se permite transcribir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (el resaltado es del Tribunal).
Por su parte, el artículo 651 de la citada norma, estatuye:
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (el resaltado es del Tribunal).
Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.
CAPITULO IV
En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte en el procedimiento, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su ejecución. Notifíquese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez de M.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Srio.,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMdeM/JAM/bcr.-
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