REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6365
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Elba Luisa Rondon Tarchetti, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad Nº V-1.759.921 y hábil.
Abogado Asistente: Oliva Molina Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.174.514, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.261 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Universidad, frente a los Bomberos Universitarios, residencias los Cacique, Edificio Paramaconi, piso 2, distinguido con el Nº 3 B, Mérida.
Parte Demandada: Antonio Silva Domínguez, venezolano, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.879.635 y hábil.
Domicilio: Conjunto Residencial la Floresta, tercera etapa, distinguido con el Nº PH-4, el cual forma parte del edificio “I”, Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana Elba Luisa Rondon Tarchetti , asistida por la abogada Oliva Molina Molina, contra el ciudadano Antonio Silva Domínguez, por Resolución de Contrato de arrendamiento. Dicha demanda fue admitida en fecha 02 de junio de 2009, emplazándose al demandado para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente, a dar contestación a la demanda.
Riela al folio 13, Poder Apud-Acta, otorgado por la ciudadana Elba Luisa Rondón Tarchetti, a las abogadas en ejercicio Olivia Molina Molina, Bernadetta Bortone Guédez de Peña y Aura Luisa Molina de Murzi.
Obra a los folios 16-18, escrito de reforma de demanda, presentado por la abogada en ejercicio Olivia Molina Molina, co-apoderada actora.
Por auto de fecha 07 de julio de 2009 (f. 19), fue admitido el escrito de reforma de demanda, presentado por la abogada en ejercicio Olivia Molina Molina, co-apoderada actora y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Figura a los folios 25 y vto y 26, diligencia estampada por el ciudadano Gustavo Antonio Silva Domínguez, asistido por el abogado en ejercicio Noel Rodríguez Yánez, mediante el cual se dio por citado y se opuso a la medida de secuestro solicitado por la parte actora.
Al folio 31, corre inserto Poder Apud-Acta, otorgado por el ciudadano Gustavo Antonio Silva Domínguez, al abogado en ejercicio Noel Rodríguez Yánez.
Se desprende del folio 32, escrito complementario de oposición a la medida de secuestro solicitado por la parte actora.
Aparece a los folios 38-39, escrito de contestación de demanda presentado por la representación judicial de la parte demandada.
Al folio 71 al 83, cursa sentencia definitiva, dictada por este Juzgado, en fecha 13-11- 2009, mediante la cual se declaro parcialmente con lugar la demanda incoada por la parte actora.
Riela al folio 91, diligencia estampada por la representación Judicial de la parte demandada, mediante la cual apelo del fallo proferido por este Juzgado.
En fecha 08-01-2010 (folios 92 al 104), este Juzgado dicto sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaro Improcedentes la aclaratoria, Nulidad de sentencia, apelación, ejercida por la representación Judicial de la parte demandada.
Figura al folio 107, diligencia estampada por la representación Judicial de la parte demandada, mediante la cual apelo del auto decisorio, dictado por este Juzgado.
Por auto de fecha 21-03-2010 (folios 108 al 111) , este Juzgado se pronuncio sobre la apelación ejercida por la representación Judicial de la parte demandada, negando la misma.
Se desprende del folio 117, diligencia estampada por la representación Judicial de la parte demandada , mediante la cual solicita copia certificada de la causa, a los fines de interponer recurso de hecho ante el Tribunal de Alzada, de conformidad con lo establecido en el articulo 307 del Código de Procedimiento Civil .
Obran a los folios 123 al 133, copias fotostáticas contentivas de sentencia Interlocutoria, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual declaro con lugar el Recurso de Hecho interpuesto por la representación Judicial de la parte demandada.
Al folio 139,obra Transacción celebrada entre las partes, abogado Olivia Molina Molina, apoderada de la parte actora, antes identificada y el abogado Noel Rodríguez Yánez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.697.210, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.980, apoderado de la parte demandada. Ambas parte solicitaron al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción , a fin de impartirle el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se proceda archivar el expediente .
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha diecisiete de junio de 2010, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la ciudadana Elba Luisa Rondon Tarchetti, asistida por el abogado Oliva Molina Molina, contra Antonio Silva Domínguez, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de secuestro decretada, se da por terminado el presente juicio y se archiva el expediente.
. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/mzd.-
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