REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4521
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Sandra del Coromoto Zapata de Joltkevitch, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.659.056 y civilmente hábil.
Abogado Asistente : Milsanya Thais Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 8.031.879 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.096 y Jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Sandra del Coromoto Zapata de Joltkevitch, asistida por la abogado Milsanya Thais Carrillo, ya identificadas, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos de la causante ELVIA HERNANDEZ DE ZAPATA, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 2.061.325 y domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veinte de abril de dos mil diez, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 10, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta de Defunción del causante y partidas de nacimiento de los ciudadanos Lienard Altemar, Ludgard Alberto Toro Toro , Luis Arley Toro Toro, el acta de matrimonio y las copias de las cedúlas de identidad de la esposa e hijos del mencionado causante ; mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos del causante Martin Emiliano Toro Vivas a los ciudadanos ELBANDA RAMONA TORO DE TORO, LUDGARD ALBERTO TORO TORO, LUIS ARLEY TORO TORO Y LIENARD ALTEMAR TORO TORO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-V-3.495.258, 8.006.234, 8.046.033 , y 11.466.591 y civilmente hábiles.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos María Juana Peña de Vielma y Antonio Rafael Rondon, de fecha 16 de junio de 2010, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos Elbanda Ramona Toro Toro, Ludgard Alberto Toro Toro , Luis Arley Toro Toro y Lienard Altemar Toro Toro; declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante Martin Emiliano Toro Vivas, a los ciudadanos Elbanda Ramona Toro Toro, Ludgard Alberto Toro Toro , Luis Arley Toro Toro y Lienard Altemar Toro Toro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-V-3.495.258, 8.006.234, 8.046.033 ,y 11.466.591, domiciliados en esta ciudad y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiun días del mes de junio de dos mil diez.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00:P.M, y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-