REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6.680

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Hilda Enriqueta Ramírez Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.033.856 y civilmente hábil.
Apoderado Judicial: Abg. Dionny José Garcés López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.614 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 4 Bolívar entre calles 24 y 25, Edificio Oficentro, piso 1, oficina 12, de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: María Elvira Dugarte Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.496.192, y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida 2, Lora, Nº 03, nomenclatura Municipal 19-21, Mérida, Estado Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el Abogado Dionny José Garcés López, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Hilda Enriqueta Ramírez Montilla, contra la ciudadana María Elvia Dugarte Rincón, por desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento.

En fecha 05 de mayo del año 2010, se admitió la demanda, se libraron recaudos de citación y en cuanto a la medida de secuestro solicitada, se resolverá por auto separado.
Obra al folio 13, constancia expedida por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
Obra al folio 14, auto donde se decreto medida de secuestro y se libro exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta circunscripción, a los fines de practicar la medida de secuestro y se remitió con oficio Nº 370.
Obran a los folios 19 y vuelto y 20, en el exhorto recibido del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, acta de secuestro, así mismo las partes suscribieron convenimiento, en ese mismo acto.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 07 de junio de 2010, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento, intentado por el Abogado Dionny José Garcés López, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Hilda Enriqueta Ramírez Montilla, contra la ciudadana María Elvira Dugarte Rincón, por desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se abstiene de archivar el expediente y una vez que conste en autos la diligencia o escrito de haberse cumplido cabalmente el covenimiento suscrito entre las partes, se ordenará el archivo del expediente y se dará por terminado el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez de Maggiorani


El Secretario Titular,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 1:30 p.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

El Secretario Titular,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RMdeM/JAM/bcr-