REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6.701
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: María Chiquinquirá Montilla de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.198.154 y civilmente hábil.
Apoderado Judicial: Abg. Dionny José Garcés López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.605, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.614 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 4 Bolívar entre calles 24 y 25, Edificio Oficentro, piso 1, oficina 12, de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Franklin Depablos C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.209.412, y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida 2, Lora, Edificio Chiquinquirá, piso 1, apartamento Nº 1, Mérida , Estado Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el Abogado Dionny José Garcés López, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Chiquinquirá Montilla de Ramírez, contra el ciudadano Franklin Depablos C., por desalojo.
En fecha 18 de mayo del año 2010, se admitió la demanda, se libraron recaudos de intimación y en cuanto a la medida de secuestro solicitada, se resolverá por auto separado.
Obra a los folios 22 y vuelto y 23, diligencia suscrita por las partes, de fecha 17 de junio de 2010, donde el demandado de autos se da citado y renunció a los lapsos procesales establecidos, así mismo ambas partes suscribieron convenimiento; solicitaron se homologue el mismo conforme a derecho.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 17 de junio de 2010, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de desalojo, intentado por el Abogado Dionny José Garcés López, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Chiquinquirá Montilla de Ramírez, contra el ciudadano Franklin Depablos C., por desalojo, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se abstiene de archivar el expediente y una vez que conste en autos la diligencia o escrito de haberse cumplido cabalmente el covenimiento suscrito entre las partes, se ordenará el archivo del expediente y se dará por terminado el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez de Maggiorani
El Secretario Titular,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario Titular,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RMdeM/JAM/bcr-
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