REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6728

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Rivas Arismendi Nelly Coromoto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.107.495 y hábil.
Apoderada Judicial de la parte actora: Abg. María Zenovia Ramírez Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.322.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.952.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: Nuñez Orlando José, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.992.092 y hábil.
Domicilio: En residencias los Naranjos, ubicado en el Sector el Rincón, Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana Rivas Arismendi Nelly Coromoto, asistida por el abogado Abg. Abg. María Zenovia Ramírez Ramírez, Desalojo. En fecha ocho de junio de dos mil diez, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó el emplazamiento del demandado, a los fines de que diera contestación a la demanda, en el segundo día de Despacho, siguiente a la citación.
Al folio 22, riela diligencia suscrita entre las partes, de fecha veintiuno de junio de dos mil diez, y expusieron: A objeto de poner fin al presente juicio, la parte demandante, ofrece a la parte demandada , un lapso de NOVENTA DIAS ( 90) continuos, contados a partir de la presente fecha, plazo este que vence el día 21 de septiembre del presente año, a objeto de que se desaloje el apartamento que ocupa totalmente desocupado de personas y bienes: y de igual forma le concede un lapso de TREINTA DIAS, a fin de que el demandado , pague el monto adeudado por concepto de cánones de arrendamiento. Por tal motivo ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento, se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadano Orlando José Nuñez Avendaño, asistido por el abogado Noel Rodríguez Yánez, parte demandada, y el abogado Marcos Audon Díaz Peña, en nombre y representación de la ciudadana Nelly Coromoto Rivas Arismendi , parte demandante, antes identificadas, en fecha veintiuno de junio de 2010, por ante diligencia suscrita por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , Se abstiene de declarar terminado el presente juicio y de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 12:30 P.M.; se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior .
EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE.

RMV/JAM/mzd.-