REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 6717

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Antonio José Suárez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.369.737, Abogado, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil “ANTONIO SUAREZ BIENES & RAICES C.A. “, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de diciembre de 2003, bajo el Nº 54, tomo A-19.
Apoderado de la parte demandante: Daniel Enrique Quintero Sutil y Rafael Ernesto Serrano Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nºs V- 14.401.852 y 13.014.669 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs 92.895 y 81.604 y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: Empresa Mercantil VICENTE MUÑOZ CONFECCIONES C.A., representada por su Presidente ciudadano Alexander Muñoz Picon, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.715.797 y civilmente hábil.
Domicilio: Centro Comercial Mérida Plaza Mayor, local comercial distinguido con la letra y numero LP-3, Modulo C, Nivel Plaza de esta ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida
Motivo de la causa: Resolución de contrato de Arrendamiento.


CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano Antonio José Suárez Sánchez, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil “ANTONIO SUAREZ BIENES & RAICES C.A. “,asistidos en este acto por los Abogados Daniel Enrique Quintero Sutil y Rafael Ernesto Serrano Quintero, contra la Empresa Mercantil VICENTE MUÑOZ CONFECCIONES C.A., representada por su Presidente ciudadano Alexander Muñoz Picon, por resolución de contrato de arrendamiento. A través del cual la parte actora manifiesta que suscribió contrato de arrendamiento, entre mi representada con la Empresa Mercantil VICENTE MUÑOZ CONFECCIONES C.A., representada por su Presidente ciudadano Alexander Muñoz Picon.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha dos de junio dos mil diez, se libraron recaudos de citación en cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
Obra Transacción celebrada entre las partes, ciudadano Alexander Muñoz Picon, en su condición de representante y Presidente de la Empresa Mercantil VCENTE MUÑOZ CONFECCIONES , C.A venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.715.797 y civilmente hábil parte demandada, y asistido por la Abogada Ruth Geraldine Ruiz Duran y el Abogado Daniel Enrique Quintero Sutil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.401.852, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.895 de este domicilio y hàbil , en su carácter de Apoderado de la Empresa ANTONIO Suárez Bienes & Raíces C.a., de este domicilio y hàbil , parte actora , según diligencia que corre agregada a los folios 70 y vuelto y 71 de fecha veintidós de junio de 2010 por ante este Juzgado, solicitando al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos de la transacción.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha veintidós (22) de junio de 2010, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de contrato de arrendamiento, intentado por el abogado Antonio José Suárez Sánchez, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil “ANTONIO SUAREZ BIENES & RAICES C.A. “,, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos de la transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta de junio de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10: 00 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE




RMdeM/JAM/bcr.-