REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 4.506
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Cesar Temistocles Rangel Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.108.642, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en este acto en su propio nombre y en representación del ciudadano Cesar Enrique Rangel Belandria, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.668.981, domiciliado en la ciudad de Cabimas, Estado Zulia y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Pedro Rafael Méndez Belandria, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.709.259 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 115.334, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por el ciudadano CESAR TEMISTOCLES RANGEL RUIZ, actuando en este acto en su propio nombre y en representación del ciudadano CESAR ENRIQUE RANGEL BELANDRIA, asistido en este acto por el Abogado PEDRO RAFAEL MENDEZ BELANDRIA, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos CESAR TEMISTOCLES RANGEL RUIZ y CESAR ENRIQUE RANGEL BELANDRIA, por ser conyugue el primero e hijo el segundo de la causante ALBA MARINA BELANDRIA DE RANGEL, quien era venezolana, mayor de edad, casada, Profesora Universitaria, titular de la cedula de identidad N° 2.286.832, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veinte (20) de abril de 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, DISTRITO CAPITAL, de fecha 21 de abril de 2010, según acta N° 616, la cual obra al folio 03, en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia debidamente certificadas de la partida de nacimiento del ciudadano CESAR ENRIQUE, hijo de la causante, copia debidamente certificada del acta de matrimonio de la causante y copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y de la causante. los solicitantes y de la causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos PEÑA PEÑA LUCIDIO, GLORIA ELENA CAMRGO Y ALBRONOZ SANCHEZ YESSIKA LISBETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 15.621.996, 6.291.001 Y 24.196.042 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de mayo 2010, en donde los mencionados ciudadanas no fueron contestes en sus declaraciones, pero obran agregados a la presente solicitud; copia debidamente certificadas de la partida de nacimiento del ciudadano CESAR ENRIQUE, hijo de la causante, copia debidamente certificada del acta de matrimonio de la causante y copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y de la causante y este Juzgado les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA:
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ALBA MARINA BELANDRIA DE RANGEL, a sus conyugue ciudadano CESAR TEMISTOCLES RANGEL RUIZ y a su hijo ciudadano CESAR ENRIQUE RANGEL BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.2.108.642 Y 11.668.981,respectivamente domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida el primero y en la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia , el segundo y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
|