REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 4.507
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Martha Lucia Lleras Michelena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.920.532, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Jorge Luis Lleras Michelena y María Evangelina Lleras Michelena, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.13.524.321 y 15.162.940, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Wilmer Argenis Zambrano Mediana, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.391.663 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 123.972 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARTHA LUCIA LLERAS MICHELENA, actuando en este acto en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos JORGE LUIS LLERAS MICHELENA Y MARÍA EVANGELINA LLERAS MICHELENA, Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio WILMER ARGENIS ZAMBRANO MEDINA, ya identificados, mediante el cual solicita se declaren como Únicos y universales herederos, a los solicitantes MARTHA LUCIA LLERAS MICHELENA, actuando en este acto en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos JORGE LUIS LLERAS MICHELENA Y MARÍA EVANGELINA LLERAS MICHELENA, por ser hijos legítimos del causante LUIS ALBERTO LLERAS D`EMPAIRE, quien era venezolano, mayor de edad, Arquitecto, divorciado, titular de la cedula de identidad N° 2.141.470,domiciliado en Mérida Estado Mérida , quien falleció ab-intestado el día veintinueve (29) de abril de 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA de fecha 30 de abril de 2010, según acta N° 36, la cual obra al folio 2 y vuelto, en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada de la partida de nacimiento de las ciudadanas MARTHA LUCIA Y MARIA EVANGELINA, copias simples de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE LUIS, copia simple de la sentencia de divorcio del causante , copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y del causante y copia simple del poder otorgado a la ciudadana Martha Lucia Lleras Michelena.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos MARIA EUGENIA MONTILLA DE SOSA Y HUGO LINO SOSA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.972.099 Y 3.038.326 ,respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de mayo de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos MARTHA LUCIA LLERAS MICHELENA, JORGE LUIS LLERAS MICHELENA Y MARÍA EVANGELINA LLERAS MICHELENA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS ALBERTO LLERAS D`EMPAIRE, a sus legítimos hijos ciudadanos MARTHA LUCIA LLERAS MICHELENA, JORGE LUIS LLERAS MICHELENA Y MARÍA EVANGELINA LLERAS MICHELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-15.920.532, 13.524.321 y 15.162.940, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por ser hijos del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete días del mes de junio de dos mil diez.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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