REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6665

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Dora Monzón Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.990.926 y hábil.
Abogado Asistente: Abg. Pablo Izarra González, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.299.
Domicilio Procesal: Av. 5 Nº 22-10, primer piso , Oficina A-3 , Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Manuel Zacarías Castro Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.553.374 y hábil.
Domicilio: Av. 5 entre calles 17 y 18 de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Cumplimiento de Contrato.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana Dora Monzón Salas, asistida por el abogado Abg. Pablo Izarra González, por Cumplimiento de Contrato. En fecha veintiséis de Abril de dos mil diez, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó el emplazamiento del demandado, a los fines de que diera contestación a la demanda, en el segundo día de Despacho, siguiente a la citación y se decreto medida de secuestro.
Al folio 16 y vto, riela diligencia suscrita entre las partes, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diez, donde la parte demandada conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, de la cual conozco plenamente su contenido, así mismo conviene en hacer entrega del inmueble el día 28 de julio del 2010, e igualmente solicitando se homologue el convenimiento.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadano Manuel Zacarías Castro Medina, asistido por la abogado Zenaida Vega, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº, Nº V-4.260.617 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.220 , parte demandada, y la ciudadana Dora Monzón Salas , asistida por el abogado Abg. Pablo Izarra González, parte demandante, antes identificadas, en fecha treinta y uno de junio de 2010, por ante diligencia por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , se suspende la medida de secuestro decretada por este Juzgado. Se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 2:00 P.M.; se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior .
EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE.

RMV/JAM/mzd.-