REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 4.508
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Clara Luz Prato Carvajal, Elias Enrique Prato Carvajal, Carmen Rosa Prato Carvajal y Luis Eloy Prato Carvajal, venezolanos, mayores de edad, solteras la primera y la tercera, casados los otros dos, titulares de la cédulas de identidad Nºs 3.498.124, 3.992.244, 3.992.153 y 5.200.832, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Jorge Antonio Quintero Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.457.958 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.189 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos CLARA LUZ PRATO CARVAJAL, ELIAS ENRIQUE PRATO CARVAJAL, CARMEN ROSA PRATO CARVAJAL Y LUIS ELOY PRATO CARVAJAL, Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE ANTONIO QUINTERO AVENDAÑO,ya identificados, mediante el cual solicita se declaren como Únicos y universales herederos, a los solicitantes CLARA LUZ PRATO CARVAJAL, ELIAS ENRIQUE PRATO CARVAJAL, CARMEN ROSA PRATO CARVAJAL Y LUIS ELOY PRATO CARVAJAL, por ser hijos legítimos de la causante ANA CARLOTA CARVAJAL DE PRATO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 62.656, domiciliada en Mérida Estado Mérida , quien falleció ab-intestado el día diecisiete (17) de octubre de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA de fecha 26 de octubre de 2009, según acta N° 44, la cual obra a los folios 9 y 10, en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificadas de las partidas de nacimientos de los solicitantes CLARA LUZ PRATO CARVAJAL, ELIAS ENRIQUE PRATO CARVAJAL, CARMEN ROSA PRATO CARVAJAL Y LUIS ELOY PRATO CARVAJAL, Justificativo de testigo evacuado por la Notaria Publica Primera de Mérida de fecha 11 de mayo de 2010, copia simple del poder otorgado por el ciudadano ELIAS ENRIQUE PRATO CARVAJAL, a la ciudadana MARIA JULIA YEPEZ DAVILA y copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y de la causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos VILORIA DE LACRUZ AYMARA JOSEFINA Y LACRUZ RUIZ FRANCISCO ELOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.485.757 y 3.497.810 ,respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, en fecha 11 de mayo de 2010 y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de junio de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos CLARA LUZ PRATO CARVAJAL, ELIAS ENRIQUE PRATO CARVAJAL, CARMEN ROSA PRATO CARVAJAL Y LUIS ELOY PRATO CARVAJAL, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA CARLOTA CARVAJAL DE PRATO, a sus legítimos hijos ciudadanos CLARA LUZ PRATO CARVAJAL, ELIAS ENRIQUE PRATO CARVAJAL, CARMEN ROSA PRATO CARVAJAL Y LUIS ELOY PRATO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, solteras la primer y la tercera, casados los otros dos, titulares de la cedula de identidad Nros V-3.498.124, 3.992.244, 3992.153 y 5.200.832, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por ser hijos del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueve días del mes de junio de dos mil diez.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
|