REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6508
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Ramón Antonio Plaza y Ubaldina Beatriz Chacon Prato, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.993.102 y 1.584.815, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Jesús Alirio Plaza Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.038.359 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 17.731, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 09 de noviembre de 2.009, en virtud del cual los ciudadanos RAMÓN ANTONIO PLAZA Y UBALDINA BEATRIZ CHACON PRATO, debidamente asistidos por el Abogado JESUS ALIRIO PLAZA ESPINOZA, ya identificados por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 09 de noviembre de 2.009 se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos RAMÓN ANTONIO PLAZA Y UBALDINA BEATRIZ CHACON PRATO. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, hizo objeción en fecha 02 de diciembre del 2009, con respecto al año de la celebración del matrimonio, así mismo en fecha 03 de febrero del año 2010, la parte solicitante subsano dicho error.
En fecha 22 de marzo de 2010, se dicto auto donde se dejo constancia, que se subsano dicho error así mismo se orden la notificación nuevamente del Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Mérida; notificada la Fiscalía se Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copias simples de la cedulas de identidad de los solicitantes. SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al año 1976, signada con el número 167. TERCERO Copias simples de las cedulas de identidad de los hijos de los solicitantes. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos RAMÓN ANTONIO PLAZA Y UBALDINA BEATRIZ CHACON PRATO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAMÓN ANTONIO PLAZA Y UBALDINA BEATRIZ CHACON PRATO, ya identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al año 1.976, signada con el número 167.-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos RAMÓN ANTONIO PLAZA Y UBALDINA BEATRIZ CHACON PRATO, han manifestado haber procreado dos (02) hijos, los cuales actualmente son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve días del mes de junio de dos mil diez.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la diez de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/bcr
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