REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6.583
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: María Auxiliadora Benítez de Aguirre, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.231, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderados Judiciales: Abgs. Eliseo Antonio Moreno Monsalve y María Inomehy Moreno Angulo, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-13.097.729 y V-14.418.982, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 78.416 y 139.827, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: La sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Rectificación de Acta de Matrimonio.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DE LA SOLICITUD
Se inició el presente procedimiento mediante formal solicitud incoada por la ciudadana María Auxiliadora Benítez de Aguirre, asistida por los abogados en ejercicio Eliseo Antonio Moreno Monsalve y María Inomehy Moreno Angulo, por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Admitida la Solicitud y sus recaudos, por auto de fecha 08 de febrero de 2010, se ordenó el emplazamiento por medio de Edicto que sería publicado en un diario circulación nacional, a cuantas personas pudieran tener interés directo en la presente solicitud, a los fines de la contestación a la Solicitud. Se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (fs. 10-12).
Riela al folio 13, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual expuso que en fecha 17-02-2010, practicó la Notificación de la ciudadana Ivonne Rangel, en su condición de Fiscal Noveno de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.
Habiéndose cumplido con lo establecido el Capítulo X, Titulo IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procedió a dictar sentencia definitiva en los siguientes términos:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana María Auxiliadora Benítez de Aguirre, asistida por los abogados en ejercicio Eliseo Antonio Moreno Monsalve y María Inomehy Moreno Angulo, plenamente identificados en autos. De conformidad con lo antes expuesto. Así se decide. SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de sus lapsos legales, se ordena la notificación de la parte interesada, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233, ambos del Código de Procedimiento Civil, sin lo cual no correrá lapso alguno para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar.
En fecha 31 de mayo de 2010 (f. 39), el Alguacil Titular de este Juzgado, practicó la notificación de la abogada en ejercicio María Inomehy Moreno Angulo, co-apoderada de la solicitante.
Obra al folio 40, diligencia estampada por la abogada en ejercicio María Inomehy Moreno Angulo, co-apoderada de la solicitante, mediante la cual expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal apelo de la sentencia dictada por este tribunal de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (…)” (resaltado del Tribunal).
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.” (resaltado del Tribunal).
En consecuencia, en aplicación a la norma supra citada, el RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la representación judicial de la parte solicitante, debe declararse IMPROCEDENTE, tal como se dejará establecido en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la apelación ejercida por la abogada en ejercicio María Inomehy Moreno Angulo, en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana María Auxiliadora Benítez de Aguirre, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2010, en el juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por María Auxiliadora Benítez de Aguirre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, a los nueve días del mes de junio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/gc.-
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