REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 6677
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Daniel Enrique Rangel Barrios, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 12.779.689 y hábil.
Apoderado de la parte demandada: Marcos Nahu Nava Puentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.478, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 70.056 y Jurídicamente hábil
Domicilio Procesal: Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, los Curos, parte media, Bloque 22, piso 03, apartamento 03-02 Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Empresa Mercantil “INVERSIONES PA PAPITO” representada por su presidente y Vicepresidente, ciudadanas Maritza del Carmen Escalona Calderón, Elizabeth Nasare Escalona Calderón y Yesssenia Sarali Escalona Calderón, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs. V11.462.322, 14.699.678 y V-16.664.320 y hábiles.
Domicilio: Av. 3, calle 21, centro comercial Galerías de Antaño, Local Nº 5 Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por el ciudadano Daniel Enrique Rangel Barrios, asistido por el abogado Marcos Nahú Nava Puentes, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación. Es el caso ciudadana que soy beneficiario y tenedor legitimo de un cheque emitido por la empresa Mercantil Inversiones Pà Papito C.A., pero dicho cheque lo presente para su cobro en fecha ,05 de marzo de 2010, y no tenía fondos la citada cuenta, numerosas, han sido las gestiones realizadas, para que la citada empresa Inversiones Pa`Papito C.A., cancelara las obligaciones contraídas por el instrumento en el cual hago referencia. Es por lo que concurro a su noble oficio, para demandar como en efecto demando a la empresa INVERSIONES PA` PAPITO.
En fecha 04 de mayo de 2.010, se admite la demanda y se acordó librar recaudos de intimación a la parte demandada, y se decreto medida de embargo.
Obra convenimiento celebrado entre las partes, ciudadana Maritza del Carmen Escalona Calderón, en su carácter de Presidenta de la Empresa Inversiones Pa` Papito C.A., antes identificada, asistida por el abogado José Gildardo García Gutiérrez, venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº V-3.940.884, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.343, parte demandada y el apoderado Judicial de la parte actora abogado Marcos Nahú Nava Puentes, antes identificado, según acta que corre agregado a los folios 15 y vto, 16 y vto del cuaderno de medida de fecha 03 de junio de 2010, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida , a los fines de dar por terminado el presente juicio conviene en pagar la cantidad liquida ordenada por el Tribunal de la siguiente forma: la cantidad de Seis mil ciento treinta y siete con setenta y seis céntimos ( Bs. 6.137, 76) , serán cancelados el cuatro (04) de junio del presente año, a las diez de la mañana, por ante el Tribunal Ejecutor, el saldo restante es decir la cantidad de veintidós mil Bolívares ( Bs. 22.000, 00), serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de Once mil Bolívares ( Bs. 11.000, 00) serán cancelados el día lunes 21 de junio de 2010, a las diez de la mañana y el saldo restante la cantidad de once mil bolívares, ( 11:000,0) , los cancele el día martes 20 de julio de 2010 , a las diez de la mañana, por ante el Tribunal de la causa , la parte actora acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento , impartiéndole el carácter de cosa juzgada.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha tres de junio 2010, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el Abogado Marcos Nahú Nava Puentes, apoderado Judicial de la parte actora, contra la Empresa Mercantil “INVERSIONES PA` PAPITO”, representados por su presidente y vice-presidente, ciudadanas Maritza del Carmen Escalona Calderón, Elizabeth Nasare Escalona Calderón y Yessenia Sarali Escalona Calderón , como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se suspende la medida de embargo decretada por este juzgado en fecha 04 de mayo de 2010. El tribunal dar por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el convenimiento del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueve días del mes de junio de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.


EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 02:00 p.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/ mzd.-