REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6681
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Sociedad de Comercio Técnica Industrial del Mueble, (Tecnimueble C.A.), Protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26-12-1988, bajo el Nº 5, tomo A-21, y modificados sus estatutos en fecha 27-04-04, bajo el Nº 21tomo A-29.
Apoderado Judicial: Abg. Alberto Aranda Trujillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 3.371.355, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.482 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida los Próceres, entrada Alto Prado, Edif. Tecnimueble Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Omar Ignacio Oirdobro Arellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.134.071 y hábil.
Domicilio Urbanización la Mata, calle 06, Residencias Serranía, casa Club, Piso 1, Apto 6, B-21, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato de venta con reserva de Dominio.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado Alberto Aranda Trujillo, Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio Técnica Industrial del Mueble, Tecnimueble C.A., Resolución de Contrato de venta con reserva de Dominio.
.
En fecha cinco de mayo de dos mil diez, se le dio entrada y en fecha doce de mayo de dos mil diez se admitió la demanda, se libraron recaudos de citación.
Riela al folio veintiuno diligencia suscrita por el abogado Alberto Aranda Trujillo, apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio Técnica Industrial del Mueble (Tecnimueble C.A.), parte actora, quien expuso: Desisto del presente procedimiento, solicitando declare extinguida la instancia, se de por consumado el acto y se proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. (negritas del Tribunal).
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por Abg. Alberto Aranda Trujillo, apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio Técnica Industrial del Mueble, (Tecnimueble C.A.), parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 31 de mayo de 2.010, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato de venta con reserva de Dominio,
intentado por el Abg. Alberto Aranda Trujillo, apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio Técnica Industrial del Mueble, (Tecnimueble C.A.), parte actora como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente, así mismo se ordena el desglose de los recaudos originales, y en su lugar se deja copia debidamente certificada de los mismos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueve días del mes de junio de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 00 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/ mzd.-
|