EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida Catorce (14) de Junio de Dos Mil Diez (2.010).-
200º y 151 º
SOLICITANTES: SAIDA MARGARITA BRICEÑO DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.914.398, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO ZELIN PEÑA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.991.623, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.974, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7096.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: SAIDA MARGARITA BRICEÑO DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.914.398, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO ZELIN PEÑA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.991.623 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.974, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS ADELFO MOLINA GUILLEN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.991.174, quien falleciera en fecha seis (06) de mayo del año Dos Mil Diez (2.010), a las ciudadanas, SAIDA MARGARITA BRICEÑO DE MOLINA, VIVIANA DEL VALLE MOLINA BRICEÑO, Y ADRIANA CAROLINA MOLINA BRICEÑO , titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 3.914.398, V-14.588.612, V-14.588.613, respectivamente, domiciliadas en Mérida, Estado Mérida, en su cualidad de conyugue e hijas del causante. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano LUÍS ADELFO MOLINA GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-3.991.174, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, acta N° 41 correspondiente al año 2.010.
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana VIVIANA DEL VALLE MOLINA BRICEÑO la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la parroquia El Llano del municipio Libertador del estado Mérida, partida N° 1565, correspondiente al año 1.979.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ADRIANA CAROLINA MOLINA BRICEÑO la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la parroquia El Llano del municipio Libertador del estado Mérida, partida N° 75, correspondiente al año 1.982.
CUARTO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUÍS ADELFO MOLINA GUILLÉN, SAIDA MARGARITA BRICEÑO DE MOLINA, VIVIANA DEL VALLE MOLINA BRICEÑO, Y ADRIANA CAROLINA MOLINA BRICEÑO
QUINTO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUÍS ADELFO MOLINA GUILLÉN y SAIDA MARGARITA BRICEÑO ESCALONA la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia MARIANO PICON SALAS, municipio Libertador, N°14, correspondiente al año 2.010
SEXTO: Declaración de testigos, ciudadanos ROSA GUERRERO DE RONDÓN Y ANGELA MARINA GARCÍA DE VILLEGAS, presentados ante este Juzgado, en fecha siete (7) de junio de 2.010.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha Siete (7) de Junio de Dos Mil Diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a las ciudadanas SAIDA MARGARITA BRICEÑO DE MOLINA, VIVIANA DEL VALLE MOLINA BRICEÑO, Y ADRIANA CAROLINA MOLINA BRICEÑO como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante LUÍS ADELFO MOLINA GUILLÉN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA
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