REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de Junio de Dos Mil diez (2.010).

200º y 151 º

SOLICITANTES: CARMELINA RIVAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.205.081, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado JESÚS GERARDO HERNÁNDEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.038.181 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.423, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7071.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: CARMELINA RIVAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.205.081, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado JESÚS GERARDO HERNÁNDEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.038.181 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.423, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS ALBERTO ROJAS ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 677.336, quien falleciera en fecha ocho (08) de abril del año Dos Mil diez (2.010), a los ciudadanos CARMELINA RIVAS DE ROJAS, XIOMARA DEL CARMEN ROJAS RIVAS, LUÍS GERARDO ROJAS RIVAS y GREGORIA COROMOTO ROJAS RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.205.081, V-8.012.276, V-8.024.234 y V-8.043.152, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, en su cualidad de cónyuge e hijos del causante. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano, LUÍS ALBERTO ROJAS ZAMBRANO titular de la cédula de identidad N° V-677.336, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida, acta N° 411 correspondiente al año 2.010.

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUÍS ALBERTO ROJAS ZAMBRANO, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador, del estado Mérida, partida N° 158, del año 1.938.

TERCERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUÍS ALBERTO ROJAS ZAMBRANO y CARMELINA RIVAS, inserto en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, acta N° 128 del año 1.959.

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GREGORIA COROMOTO ROJAS RIVAS, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, acta N° 2405, del año 1.966.

QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ROJAS RIVAS, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, acta N° 1.536, del año 1.960.

SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUÍS GERARDO ROJAS RIVAS, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, acta N° 2.299, del año 1.962.

OCTAVO: Declaración de testigos, ciudadanos CARLOS OMAR CUADROS JÁUREGUI y MAXIMIANO RIVAS, presentados ante este despacho en fecha 06 de mayo de 2.010.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este despacho y evacuados en fecha seis (6) de mayo de Dos Mil Diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos CARMELINA RIVAS DE ROJAS, XIOMARA DEL CARMEN ROJAS RIVAS, LUÍS GERARDO ROJAS RIVAS y GREGORIA COROMOTO ROJAS RIVAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS ALBERTO ROJAS ZAMBRANO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de junio de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

SRIA.