EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Diez (2.010).-.
200º y 151 º
SOLICITANTES: CIOLY MARGARITA LEON MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.000.562, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.543, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.103.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: CIOLY MARGARITA LEÓN MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8.000.562, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.543, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EFRAIN LEON ALBORNOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 689.558, quien falleciera en fecha catorce (14) de septiembre del año Dos Mil cinco (2.005), a los ciudadanos, ISIDRA ANTONIA MONSALVE DE LEÓN, HÉCTOR HUMBERTO, MARIA EDELMIRA, APARICIO DE JESUS, GUZMAN DEL CARMEN, DORA ALICIA, JOSÉ FELIX, AMENODORO, JOSE MOISES Y CIOLY MARGARITA LEÓN MONSALVE, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 655.990, V-687.671, V-2.458.814, V-3.030.667, V-3.495.053, V-3.495.485, V-5.198.822, V-3.993.229, V-4.485.644, Y V-8.000.562, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, en su cualidad de conyugue e hijos del causante. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano EFRAÍN LEÓN ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° V-689.558, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del estado Mérida, acta N° 76 correspondiente al año 2.005.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EFRAIN LEÓN ALBORNOZ e ISIDRA ANTONIA MONSALVE la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del municipio Santos Marquina, N° 26, correspondiente al año 1.940.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HÉCTOR HUMBERTO LEÓN MONSALVE la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del municipio Santos Marquina del estado Mérida, partida N° 131, correspondiente al año 1.941.
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA EDELMIRA LEÓN MONSALVE la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del municipio Santos Marquina del estado Mérida, partida N° 179, correspondiente al año 1.942.
QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano APARICIO DE JESÚS LEÓN MONSALVE la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del municipio Santos Marquina del estado Mérida, partida N° 21, correspondiente al año 1.944.
SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GUZMÁN DEL CARMEN LEÓN MONSALVE la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del municipio Santos Marquina del estado Mérida, partida N° 117, correspondiente al año 1.946.
SÉPTIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DORA ALICIA LEÓN MONSALVE la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del municipio Santos Marquina del estado Mérida, partida N° 37, correspondiente al año 1.948.
OCTAVO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ FÉLIX LEÓN MONSALVE la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del municipio Santos Marquina del estado Mérida, partida N° 181, correspondiente al año 1.950.
NOVENO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano AMENODORO LEÓN MONSALVE la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del municipio Santos Marquina del estado Mérida, partida N° 15, correspondiente al año 1.952.
DECIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ MOISÉS LEÓN MONSALVE la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del municipio Santos Marquina del estado Mérida, partida N° 111, correspondiente al año 1.954
DECIMO PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CIOLY MARGARITA LEÓN MONSALVE la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del municipio Santos Marquina del estado Mérida, partida N° 49, correspondiente al año 1.960.
DÉCIMO SEGUNDO: Declaración de testigos, ciudadanas NOHEMI MENDEZ BARRIOS Y DORKIS JOSEFINA DUGARTE BARRIOS, presentadas ante la Notaria Pública Segunda del estado Mérida, en fecha seis (6) de octubre de 2.009.
DÉCIMO TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ISIDRA ANTONIA MONSALVE DE LEÓN, HÉCTOR HUMBERTO, MARIA EDELMIRA, APARICIO DE JESÚS, GUZMÁN DEL CARMEN, DORA ALICIA, JOSÉ FELIX, AMENODORO, JOSÉ MOISÉS Y CIOLY MARGARITA LEÓN MONSALVE.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante LA NOTARIA PÚBLICA SEGUNDA DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha seis (6) de octubre de Dos Mil Nueve (2009), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos ISIDRA ANTONIA MONSALVE DE LEÓN, HÉCTOR HUMBERTO, MARÍA EDELMIRA, APARICIO DE JESÚS, GUZMÁN DEL CARMEN, DORA ALICIA, JOSÉ FÉLIX, AMENODORO, JOSÉ MOISÉS Y CIOLY MARGARITA LEÓN MONSALVE como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EFRAIN LEÓN ALBORNOZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 01:00 de la Tarde.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 49.
SRIA
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