EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Diez (2.010).-
200º y 151 º
SOLICITANTES: ARMANDO MOLINA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 665.878, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado HERMELINDA VEGA VEGA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.061, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.111.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano: ARMANDO MOLINA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 665.878, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogado HERMELINDA VEGA VEGA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.061, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELCIA DEL CARMEN ESPINOSA DE MOLINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 651.230, quien falleciera en fecha seis (06) de diciembre del año Dos Mil Diez (2.010), al ciudadano, ARMANDO MOLINA VEGA , titular de la cédula de identidad N° V- 665.878, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, en su cualidad de conyugue de la causante. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción, correspondiente a la ciudadana ELCIA DEL CARMEN ESPINOZA DE MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 651.230, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida, Acta N° 1354 correspondiente al año 2.009.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ARMANDO MOLINA VEGA Y ELCIA DEL CARMEN ESPINOSA ROBAZETTI la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del municipio Santos Marquina del estado Mérida, N° 38, correspondiente al año 1.964.
TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELCIA DEL CARMEN ESPINOZA DE MOLINA.
CUARTO: Declaración de testigos, ciudadanas CARMEN TERESA AVENDAÑO QUINTERO Y MARIA ELISA NEWMAN, presentadas ante este Juzgado, en fecha Catorce (14) de Junio de 2.010.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha Catorce (14) de Junio de Dos Mil Diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano ARMANDO MOLINA VEGA, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante HERMELINDA VEGA VEGA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Veintinueve (29) días del mes de junio de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 02:00 de la tarde.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 47.
SRIA
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