REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (07) de junio de Dos Mil diez (2.010).
200º y 151 º
SOLICITANTES: MARIELY CAROLINA CADENAS DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 16.934.185, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada NEIRA MARGARITA TORRES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.321.286 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.893, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7089.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: MARIELY CAROLINA CADENAS DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 16.934.185, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada NEIRA MARGARITA TORRES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.321.286 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.893, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELENA DEL CARMEN DURÁN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.206.584, quien falleciera en fecha veintitrés (23) de marzo del año Dos Mil diez (2.010), a los ciudadanos MARIELY CAROLINA CADENAS DURÁN y WILLIAM JOSÉ DURÁN, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.934.185, y V-10.719.228, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, en su cualidad de hijos de la causante. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIELY CAROLINA CADENAS DURÁN y WILLIAM JOSÉ DURÁN
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIELY CAROLINA CADENAS DURÁN, llevado por el Registro Civil de la parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Mérida, partida N° 163, del año 1.984.
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WILLIAM JOSÉ DURÁN, llevado por el Registro Civil de la parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, partida N° 1932, del año 1.972.
CUARTO: Copia certificada del acta de defunción, correspondiente a la ciudadana, ELENA DEL CARMEN DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.584, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Mérida, partida N° 03 correspondiente al año 2.010.
QUINTO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELENA DEL CARMEN DURAN.
SEXTO: Declaración de testigos, ciudadanos OMAR ALFONSO MALDONADO ZAMBRANO, Y ENRIQUE ZAMBRANO NIETO titulares de las cédulas de identidad N° V-8.003.327, y V-8.001.418 respectivamente, presentados ante la Notaria Pública Tercera del estado Mérida, en fecha diez 10 de mayo del año dos mil diez (2.010).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la NOTARIA PÚBLICA TERCERA DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha diez (10) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos MARIELY CAROLINA CADENAS DURÁN y WILLIAM JOSÉ DURÁN, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELENA DEL CARMEN DURAN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de junio de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA …
…SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.- Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA.
|