REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de Junio de Dos Mil diez (2.010)

200º y 151 º

SOLICITANTES: OLGAMARI DEL CASTILLO DE SCHAEFER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 5.199.417, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada EMILY ZULEIMA HERRERA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.293, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7093.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: OLGAMARI DEL CASTILLO DE SCHAEFER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 5.199.417,domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogado EMILY ZULEIMA HERRERA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.293, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civil y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HÉCTOR MAURICIO DEL CASTILLO PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 502.717, quien falleciera en fecha veintiuno (21) de marzo del año Dos Mil Diez (2.010), a los ciudadanos, OLGA MARIA PAREDES DE DEL CASTILLO, AQUILES JOSÉ DEL CASTILLO VELÁSQUEZ, PEDRO LUÍS DEL CASTILLO TOVAR, HÉCTOR LUÍS DEL CASTILLO PAREDES, ARLEY JOSÉ DEL CASTILLO PAREDES, SONIA MERCEDES DEL COROMOTO DEL CASTILLO DE SALCEDO, ATILIA MARINA DEL CASTILLO DE ROSALES, y OLGAMARI DEL CASTILLO DE SCHAEFER, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 662.052, V-528.534, V-3.188.156, V-3.765.231, V-3.765.230, V-3.765.229, V-4.487.292, V-5.199.417, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, en su cualidad de conyugue e hijos del causante. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano HÉCTOR MAURICIO DEL CASTILLO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-502.717, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida, acta N° 22 correspondiente al año 2.010.

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano AQUILES JOSÉ DEL CASTILLO VELÁSQUEZ, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil Municipal del estado Sucre, N°431, correspondiente al año 1.940.

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO LUIS DEL CASTILLO TOVAR la cual se encuentra inserta en el Registro Civil Municipal del estado Sucre, N°920, correspondiente al año 1.947.

CUARTO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HÉCTOR MAURICIO DEL CASTILLO PÉREZ y OLGA MARIA PAREDES, inserta en la Prefectura Civil del Distrito Libertador del estado Mérida, año: 1.950 y el acta bajo el N°4, folio 4 y 5.

QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HÉCTOR LUÍS DEL CASTILLO PAREDES la cual se encuentra inserta en la Prefectura del municipio El Llano, distrito Libertador, N°134, correspondiente al año 1.952.

SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ARLEY JOSÉ DEL CASTILLO PAREDES la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador, N°269, correspondiente al año 1.953.

SÉPTIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SONIA MERCEDES DEL COROMOTO DEL CASTILLO PAREDES la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del municipio Aragua del estado Anzoátegui, N° 555, correspondiente al año 1.954.

OCTAVO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SONIA MERCEDES DEL COROMOTO DEL CASTILLO PAREDES la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del municipio Aragua del estado Anzoátegui, N° 555, correspondiente al año 1.954.

NOVENO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ATILIA MARINA DEL CASTILLO PAREDES, la cual se encuentra inserta en la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, estado Sucre, N°1.731, correspondiente al año 1.955.

DÉCIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana OLGAMARI DEL CASTILLO PAREDES, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del municipio Sucre, estado Sucre, N° 1.461, correspondiente al año 1.958.

UNDÉCIMO: Declaración de testigos, ciudadanas HILDAMAR MORA MOLINA E HILDA OSIRIS GUTIÉRREZ OMAÑA, presentadas ante la Notaria Pública Segunda del estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de abril de 2.010.

DUODÉCIMO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos OLGA MARIA PAREDES DE DEL CASTILLO, AQUILES JOSÉ DEL CASTILLO VELÁSQUEZ, PEDRO LUÍS DEL CASTILLO TOVAR, HÉCTOR LUÍS DEL CASTILLO PAREDES, ARLEY JOSÉ DEL CASTILLO PAREDES, SONIA MERCEDES DEL COROMOTO DEL CASTILLO DE SALCEDO, ATILIA MARINA DEL CASTILLO DE ROSALES, y OLGAMARI DEL CASTILLO DE SCHAEFER, MOISES ALI LEÓN PEÑA, HILDAMAR MORA MOLINA, HILDA OSIRIS GUTIÉRREZ OMAÑA.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la NOTARIA PÚBLICA SEGUNDA DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos, OLGA MARIA PAREDES DE DEL CASTILLO, AQUILES JOSÉ DEL CASTILLO VELÁSQUEZ, PEDRO LUÍS DEL CASTILLO TOVAR, HÉCTOR LUÍS DEL CASTILLO PAREDES, ARLEY JOSE DEL CASTILLO PAREDES, SONIA MERCEDES DEL COROMOTO DEL CASTILLO DE SALCEDO, ATILIA MARINA DEL CASTILLO DE ROSALES, y OLGAMARI DEL CASTILLO DE SCHAEFER como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HÉCTOR MAURICIO DEL CASTILLO PÉREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de junio de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.- Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 08.

Sria.