LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SOLICITANTES: BENITO ARGENIS LOBO OCANTO (ASISTIDO DE ABOGADO).-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I

Vista la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, junto con recaudos anexos, formulada por el ciudadano BENITO ARGENIS LOBO OCANTO, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.163.135, domiciliado en la Calle Camejo, casa N° 2-7, sector Centro de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio COSME DAMIAN VILLARREAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 37.518 y hábil, mediante la cual solicita se le declare a él, en su condición de hijo conjuntamente con los ciudadanos: cónyuge MARIA RAMONA DEL CARMEN OCANTO DE LOBO, e igualmente a sus demás hijos, ORLANDO DE JESUS, FREDY DE JESUS, YENI COROMOTO LOBO OCANTO, MARISELA DEL CARMEN LOBO DE HERNANDEZ, JESUS ALEXANDER, DANIA MARLIN, LENY COROMOTO Y YHON ERIXON LOBO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.572.833, V-9.163.136, V-10.906.582, V-13.462.598, V-12.042.066, V-12.456.411, V-13.523.538, V-13.405.121 y V-17.095.287, respectivamente en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIO AMABLE LOBO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 2.208.529, de este domicilio, quien era cónyuge de la ciudadana MARIA RAMONA DEL CARMEN OCANTO DE LOBO y padre de los demás mencionados ut supra, según consta del acta de Matrimonio y de las partidas de Nacimiento anexas a la solicitud, quien falleció ab-instestato el día 10 de Noviembre del año 2009, en esta población de Timotes, según acta de defunción N° 03, del Libro 1, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 23 de Marzo de l corriente año 2010.
II

La Solicitud se admitió en fecha 02 de Junio del corriente año 2010 y se fijó el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración jurada de los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos MIGUELINA BRICEÑO DE RAMIREZ, BERTA ELENA SANTIAGO ARAUJO y JOSE CECILIO RIVERA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.626.585, V- 4.659.167 y V- 5.103.225, respectivamente de este domicilio y civilmente hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al solicitante, así como a la cónyuge del causante y a los demás nombrados. SEGUNDO: Que conocieron de igual forma al causante ELIO AMABLE LOBO, desde hace varios años. TERCERO: Que dan fe que el causante ELIO AMABLE LOBO, era cónyuge de la ciudadana MARIA RAMONA DEL CARMEN OCANTO DE LOBO, con quien procreó tanto al solicitante ciudadano BENITO ARGENIS LOBO OCANTO, como a sus hermanos ORLANDO DE JESUS, FREDY DE JESUS, YENI COROMOTO LOBO OCANTO, MARISELA DEL CARMEN LOBO DE HERNANDEZ, e igualmente procreó el causante a sus otros hijos JESUS ALEXANDER, DANIA MARLIN, LENY COROMOTO Y YHON ERIXON LOBO RAMIREZ. CUARTO: Que si les consta que los únicos herederos del causante ELIO AMABLE LOBO, son su esposa MARIA RAMONA DEL CARMEN OCANTO DE LOBO, el solicitante BENITO ARGENIS LOBO OCANTO y sus hermanos ORLANDO DE JESUS, FREDY DE JESUS, YENI COROMOTO LOBO OCANTO, MARISELA DEL CARMEN LOBO DE HERNANDEZ, JESUS ALEXANDER, DANIA MARLIN, LENY COROMOTO y YHON ERIXON LOBO RAMIREZ, y que no hay ningún otro heredero legitimo. QUINTO: Que saben que el causante padre y esposo ELIO AMABLE LOBO, murió el 10 de Noviembre del año 2009, en esta población de Timotes, Estado Mérida. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el Artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION:

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ELIO AMABLE LOBO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 2.208.529, de este domicilio, a su cónyuge MARIA RAMONA DEL CARMEN OCANTO DE LOBO y a sus hijos: BENITO ARGENIS LOBO OCANTO, ORLANDO DE JESUS, FREDY DE JESUS, YENI COROMOTO LOBO OCANTO, MARISELA DEL CARMEN LOBO DE HERNANDEZ, JESUS ALEXANDER, DANIA MARLIN, LENY COROMOTO Y YHON ERIXON LOBO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.572.833, V- 9.163.135, V-9.163.136, V-10.906.582, V-13.462.598, V-12.042.066, V-12.456.411, V-13.523.538, V-13.405.121 y V-17.095.287, en su orden respectivo, domiciliados el tercero en Valera, Estado Trujillo, la primera, segundo, cuarto, quinta y sexta en esta población de Timotes y los demás en Chachopo, Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.--------------------------------------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-----------------------------------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los DIEZ (10) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL -------------------------------


-------------------------------------------------------JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las once de la mañana.

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA


SOL. Nº 2010-1640.-
CESR/DVL/cchd*