LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SOLICITANTE: SATURNINO ANTONIO PAREDES (MEDIANTE APODERADO JUDICIAL).-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito cabeza de autos, de fecha 22 de Marzo de 2010, suscrito por la ciudadana ROSALIA VALERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 44.709, titular de la cédula de identidad número V-4.485.005, domiciliada en Oficina ubicada en la calle independencia, frente a la plaza Bolívar de la población de Pueblo Llano Municipio del mismo nombre del Estado Mérida y hábil, en su condición de apoderada Judicial del ciudadano SATURNINO ANTONIO PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.493.062, domiciliado en la población de población de Pueblo Llano Municipio del mismo nombre del Estado Mérida y hábil, según se evidencia en poder autenticado por ante la Notaria Publica de Santo Domingo Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, de fecha 10 de Febrero de 2010, inserto bajo el N° 49, Tomo 03 de los libros respectivos, mediante el cual promueve la Inserción de su Partida de Nacimiento, manifestando que nació en la población de Pueblo Llano Municipio del mismo nombre del Estado Mérida, en fecha 10 de Mayo de 1951, en el domicilio de su legítima madre ciudadana ANA DE JESUS PAREDES SANTIAGO, y que desde su nacimiento hasta la fecha que se introdujo la solicitud no ha sido posible el registro del mismo ante las autoridades de su jurisdicción, fundamentando la presente acción en los artículos 458 y 505 del Código Civil, y 769 del Código de Procedimiento Civil, y que por error involuntario no fue asentada su Acta de Nacimiento, en la respectiva Prefectura.

PARTE MOTIVA

El Tribunal para resolver observa:
PRIMERO. Que la acción se fundamenta en los artículos 458, 505 del Código Civil, y 769 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO. Que obran en autos los siguientes medios probatorios: A.) Original del Certificado de Bautismo de la promoverte expedido por la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia S. S. Trinidad, Pueblo Llano, Mérida, Copia Certificada del acta de Matrimonio, por el Registro Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, Copia Certificada de la partida de nacimiento de su hijo JESUS JAVIER Y ANA ISABEL, Constancia expedida por la Registradora Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, Copia de la Cédula de Identidad de la promovente; Constancias expedidas por el Registrador Principal del Estado Mérida, mediante la cual certifican que les fue imposible encontrar inserta la Partida de Nacimiento del promovente ciudadano SATURNINO ANTONIO PAREDES.
Obra igualmente edicto debidamente publicado en el diario El Nacional, de fecha 04 de Mayo de 2010, como boleta de notificación firmada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, que obra agregada a los folios 20, 25 y 26 del expediente.
Tuvo lugar el Acto de Edicto, en fecha 21 de Mayo de 2010, sin asistencia de ninguna persona con interés directo o manifiesto en la acción incoada.
Con fecha 02 de junio del 2.010, la abogada en ejercicio ROSALIA VALERO DE DUARAN, promovió pruebas en el proceso, las cuales fueron agregadas al expediente conforme a la ley en esa misma oportunidad, según consta de la nota de secretaría.
Dichas pruebas fueron ratificadas por la parte promovente en fecha 22 de junio del 2.005 y admitidas por el Tribunal mediante auto de fecha 28 de Mayo del 2.010.
El Tribunal al estudiar detenidamente los elementos probatorios producidos por la parte promovente y al corroborarlos se comprobó efectivamente que no consta legalmente inserta la partida de nacimiento del ciudadano SATURNINO ANTONIO PAREDES, en los Libros de Registro Civil respectivos. En tal razón la acción invocada debe ser declarada con lugar y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las consideraciones que anteriormente se han hecho y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009,éste Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción promovida y por consiguiente ordena la inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano SATURNINO ANTONIO PAREDES, en los Libros de Registro de Nacimientos correspondientes, como lo es el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA y el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO MÉRIDA, quién nació en la población de Pueblo Llano Municipio del mismo nombre del Estado Mérida, en fecha 10 de Mayo de 1951, en el domicilio de su legítima madre ciudadana ANA DE JESUS PAREDES SANTIAGO.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las dos de la tarde.
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA



SOL. Nº 2010-340.-
CESR/dvl