SENTENCIA Nº 50
Exp. 2010-456






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, dos (02) de Junio de dos mil Diez (2.010).------------

200° y 151°
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, así como el justificativo promovido y evacuado por ante el juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado, Mérida, en fecha 12 de Mayo de 2010 y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a la Asociación Civil de Padres y representantes de la Unidad Educativa Bolivariana Estadal “José Gregorio Ramírez” Registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según Acta constitutiva N°52, folios 142 al 144, Protocolo Primero, Tomo II, de fecha 10 de Agosto de 1995, la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías consistentes en un lote de terreno, cuyas medidas y linderos son los siguientes: POR EL FRENTE Y COSTADO IZQUIERDO: Hay cimiento de piedras, las paredes de la casa y cerca de alambre que separa el camino Nacional; POR COSTADO DERECHO: Partiendo del camino Nacional en el lindero del frente, se desciende por viso de una barranquita o peñita hasta encontrar el termino de la medida de ochenta y seis metros colinda hasta aquí terreno de Ángel del rosario Parra Ramírez y sucesores de Zacarías Pereira, término de la medida dicha donde se encuentra un mojón de piedra clavado se sigue al sur piedras clavadas hasta encontrar un camino o callejuela y colinda en éste ultimo trayecto terreno de los de los mismos sucesores de Zacarías Pereira; luego se sigue hacia abajo por el camino o callejuela hasta el lindero del fondo y colinda en este último trayecto terreno de sucesores de Apolunio Rosales; y POR EL FONDO: Partiendo del extremo inferior del lindero del lado derecho, se sigue al Norte por cerca de alambre en línea de treinta y dos metros hasta la quebrada San Pablo, colinda hasta aquí con terreno de Daría Vivas de Barillas, síguele luego por dicha quebrada a buscar a buscar el extremo de un cimiento de piedras, por el cual se sigue hasta el camino Nacional y colinda con terreno que fue de Salvador Carrero: BIENHECHURIAS Primero: Cancha deportiva techada. Modulo II bateria de baños (6); aula CEBIT; aula Primeros auxilios; aula Interactiva; lavadero. Modulo III: 4 aulas de clase; un salón para cantina escolar. Modulo IV: Salón de cultura, departamento de educación física, dirección y sub. Dirección; cocina para el PAE; con batería de baño (6), un lavadero, salón para Danzas y teatro; biblioteca escolar, aula integral; un lavadero para la cocina. Modulo V: Aulas de clase; un deposito; Un salón de reuniones. Aproximadamente un área de 800 metros cuadrados de zona verde. Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este despacho y copia fotostática simple de lo actuado en el archivo de este Tribunal, entréguese original al interesado.-

EL JUEZ,

ABG. José D. Rodríguez.
LA SECRETARIA,

ABG. Siomaly C. Sánchez