REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Diez.
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 22-6-2010 suscrita por los ciudadanos ELSY ROJAS PERNIA DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.386, domiciliada en la Parroquia La Trampa, Municipio Sucre del Estado Mérida, asistida por la abogado DEXY ENRIQUETA MORENO FLORES DEXY ENRIQUETA MORENO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.755, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.292, domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida en su condición de parte demandada, a través de la cual expuso: “…Estando dentro del lapso de contestación de la demanda, convengo en todas y cada una de sus partes, la demanda incoada en mi contra por el ciudadano FILMO ROJAS VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V- 4.698.863, domiciliado en la Parroquia La Trampa, Municipio Sucre del Estado Mérida, por cuanto hay un instrumento publico reconocido que se me opone en la presente causa, al que no impugno, ni tacho por ser verdadero, emanado y firmado de mi propia mano en pleno uso de mis facultades físicas y mentales, sin presión física ni psicológica. Pido respetuosamente al ciudadano Juez homologue el presente convenimiento, dando por cancelada la hipoteca protocolizada en la oficina de Registro Público del Municipio sucre del Estado Mérida, en fecha 09 de Julio de 1985, inserta bajo el Nº 9, folios 18 VTO, y 19 VTO, del Protocolo Primero, Trimestre Tercero, de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Y que la sentencia que se dicte en la presente causa sirva al actor como instrumento de cancelación. Por las características de la presente causa, pido que se me exonere del pago de los costos y costas procesales”. El Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el
articulo 363 en concordancia al 263 del Código de Procedimiento Civil,
EL JUEZ TITULAR,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Srio.
ABG.Reinoza
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