EXP. N° 675-2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- TOVAR, diecisiete de Junio del dos mil diez.
200° Y 150°
DEMANDANTE: MANUEL LOPEZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nos V- 5.603.516, domiciliado en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ABOGADOS LAURA MELISSA CONTRERAS SULBARAN Y SILVIO JOSE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.771.554 y 8.080.410, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 107.793 y 31.809 y hábiles.
DEMANDADA: GLADYS MARIA TOLOZA BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.075.848, divorciada, domiciliada en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: DESALOJO.
El presente proceso se inició con demanda que por Desalojo, intentara MANUEL LOPEZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nos V- 5.603.516, domiciliado en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábil, asistido por la abogada Laura Melissa Contreras Sulbarán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.771.554, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.393 e igualmente hábil. Siendo admitida dicha demanda por este tribunal mediante auto de fecha 18 de Noviembre del 2008, tal y como consta en el folio once (11) del presente expediente. En fecha 27 de Noviembre del 2008, compareció el demandante Manuel Santos López y le confirió poder apud acta a los abogados Silvio José Peña y Laura Melissa Contreras Sulbarán (folio 14). En fecha 16 de Febrero del 2009, el Alguacil del Tribunal devolvió la boleta de citación de la demandada Gladis Maria Toloza Ballesteros, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a su domicilio en el Sector Caño El Tigre del Municipio Zea y le fue imposible hallarla. En fecha 17 de Febrero del 2009, diligenció el abogado Silvio José Peña en su condición de coapoderado judicial de la parte demandante y solicitó la citación de la demandada de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 27 de Mayo del 2009, se hizo constar en el expediente el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Mediante nota de secretaría de fecha 1° de Junio del 2009, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido para que la demandada compareciera a darse por citada.
Observa este Tribunal que desde la fecha anteriormente indicada, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de un año (1) y dieciséis (16) días, sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...
“1.-Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.
DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a la parte demandante haciéndole saber de la presente decisión.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los diecisiete (17) días del Mes de Junio del Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
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ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En esta misma fecha y siendo las 1:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se libro boleta de notificación al demandante.
La Sria
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