EXP. N° 685-2009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- TOVAR, Nueve de Junio del dos mil diez.

200° Y 150°

SOLICITANTES: GLADIS IMACULADA ZAMBRANO DE ZAMBRANO Y ERALDO JOSE ZAMBRANO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.089.815 y V - 8.083.933, domiciliados en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábiles.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

El presente proceso se inició con demanda que por Separación de Cuerpos, intentaran los ciudadanos GLADIS IMACULADA ZAMBRANO DE ZAMBRANO y ERALDO JOSE ZAMBRANO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.089.815 y 8.088.933 respectivamente, domiciliados en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábiles, asistidos por el abogado JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.940.884, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.343, del mismo domicilio e igualmente hábil.

La demanda fue admitida por este tribunal mediante auto de fecha 08 de Junio de 2009, tal y como consta en el folio 13 del presente expediente. Observa este Tribunal que desde la fecha en que se le dio entrada a la presente demanda hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de doce (12) meses, sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...
“1.-Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.

DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a la parte demandante haciéndole saber de la presente decisión.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los Nueve (09) días del Mes de Junio del Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ

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ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En esta misma fecha y siendo las 10:00 am., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se libro boleta de notificación al demandante.
La Sria