Comisión Número. 809.10
En horas de despacho del día de hoy Lunes Catorce (14) de Junio del año 2010, siendo las 11: 45 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Ejecutivo, decretada por Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Juan Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, acompañado del funcionario policial Yorwin Puerta, titular de la cédula de identidad número V- 16.038.517, destacado en la Sub-Comisaría Nº 12 en el lugar señalado por la abogada Dunia Chirinos y Magaly Pulido, titulares de las cédulas de identidad números V-3.929.732 y V- 4.702.348 e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 10.469 y 25.409 respectivamente, con el carácter de autos, el cual es: calle 3 con Avenida 15, Sector Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo, local 34-PB de esta ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse Mirla Yanaira Colina Adriani la cual se identificó con el número de cédula V- V- 9.390.513, notificándole la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el lapso concedido, se presento el abogado Omar Alfredo Sulbarán Ramírez, inscrito en el Inpreabogado No. 26.031, quien se le pone en conocimiento de contenido de la Medida de Embargo Ejecutivo. Acto seguido se nombra como perito evaluador a la Ciudadana Evaluador Shirsley Montes, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.790.944, como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A, representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.632, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Se le concede el derecho de palabra a las abogadas actuantes Dunia Chirinos y Magaly Pulido, concedido como fue expusieron: señalamos para que sea embargado Ejecutivamente el siguiente bien inmueble donde esta constituido este tribunal y se le indica a la Perito evaluador realice el avaluó correspondiente, exponiendo: es el mismo lugar donde se encuentra constituido en las siguiente condiciones: el presente inmueble esta ubicado en la planta baja, constituido con dos (2) puertas de entrada con estructura metálica y vidrio, piso de cerámica y acceso al segundo piso con escalera estructura metálica, una habitación con ventana con reja de protección y vidrio, una sala sanitaria, con poceta y lavamanos color blanco, los baños se encuentran en regulares condiciones, tiene instalaciones eléctricas y aguas blanca, valorado en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 90.000). En este acto se le concede el derecho de palabra a la parte demandada asistido de su abogado Omar Alfredo Sulbarán Ramírez antes identificado, concedido como fue expuso: Visto que el decreto de embargo se establece por Diez mil Ochocientos ochenta Bolívares (Bs. 10.880,oo ) y consta en recibo que solo menciono y el cual consignare en el expediente principal que mi asistida tiene por la cantidad de Cuatro mil Bolivares (Bs. 4.000 ) por esa misma deuda es con el fin de a bien llegar a un acuerdo le sea reconocida dicha cantidad para ponerle termino a dicha obligación, también solicito se me nombre a mi asistida como gurda y custodio del bien inmueble objeto de embargo, no expuso mas. En este estado solicita el derecho de palabra las abogadas actoras, Dunia Chirino y Magaly Pulido, antes identificadas, concedido como fue expusieron: aceptamos lo solicitado en relación a la guarda y custodia solicitada, no expusieron mas En nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se declara Legalmente Embargado Ejecutivamente el bien señalado hasta por la cantidad de veintiun Mil Setecientos Sesenta Bolivares (Bs. 21.760,oo ) así como la desposesiòn Jurídica Previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole entrega del mismo al representante de la depositaria Judicial Lex. S.A., José Rafael Uzcategui y se nombra como guarda y custodia a la notificada Mirla Yanaira Colina Adriani, C.I. V-9.390.513, tomándole el juramento de ley, indicándole el tribunal los deberes inherentes al cargo y no habiendo mas actuaciones que practicar este Juzgado, acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformen firman, siendo las 1:40 p.m.
El Juez

Abg. Francisco Barbara


El Notificado

Mirla Yanaira Colina Abogado Asistente

Omar Sulbarán

Apoderadas Judiciales de la parte Demandante


Dunia Chirinos


Magaly Pulido

Perito Avaluador Depositaria Judicial


Shirsley Montes José Rafael Uzcategui


Agentes Policiales

Yorwin Puerta


Abg. Angel Bravo

Secretario














Magaly Pulido



Perito Avaluador Depositaria Judicial

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Agentes Policiales

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Abg. Angel Bravo

Secretario