Comisión Número. 808-10
En horas de despacho del día de hoy Siete (7) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las 9:45 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Mandamiento de Ejecución de conformidad con el articulo 528 del Código de Procedimiento Civil, decretada por Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8030441 y V-4522374, en su orden, en el lugar señalado por la Abogada Dunia Chirinos con el carácter de Apoderada, titular de la cédulas de identidad número V- 3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 10.469, el cual es un inmueble consistente en un local comercial, signado con el numero 4-27, Centro Comercial Doña Carmen, ubicado en la avenida 14 entre calle 4 y 5, Barrio El Carmen de esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien manifestó que el día de ayer fue desocupado el inmueble objeto de esta medida, no encontrándose ninguna persona en el sitio señalado, en este sentido no es necesario la presencia policial, no exponiendo más. Estando en el sitio objeto de la presente medida y visto que la puerta se encontraba sin cerrojo, se procedió abrir la puerta de entrada del inmueble, una vez ingresado al mismo. Solicita el derecho de palabra la Abogada Apoderada Dunia Chirinos, antes identificada concedido como fue expuso: Solicito sea practicada la medida tal como fue decretada por el Juzgado Comitente, no expuso más. En ese estado este Juzgado Ejecutor deja expresa constancia que una vez ingresado en el inmueble el mismo se encuentra en malas condiciones de mantenimiento, tanto la pintura, techo, paredes, baño carece de lavamanos y presenta un enrejado en el techo en la parte posterior, las ventana posee reja pero carece de vidrio. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Ejecutor declara legalmente la ejecución de la presente medida y hace entrega del mismo al Ciudadano Marcos Tulio Moreno Herrera, el cual se identifico con el número de cédula V- 3.003.963, del bien inmueble señalado y descrito, por lo previsto en el articulo 528 del Código de Procedimiento Civil y tal como fue decretado por el Juzgado comitente y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural leyó y conformen firman siendo las 11:15 p.m.

El Juez;

Abg. Francisco Barbara


Demandante


Marcos Tulio Moreno Herrera

Apoderado de la Parte demandante.


Dunia Chirinos

Secretario

Abg. Angel Bravo