horas de despacho del día de hoy martes 29 de Junio de 2010, siendo las10 y 10 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de Embargo Preventivo, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.595; por indicación de la abogada en ejercicio: MARY MORA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.509.822, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.388; endosataria en procuración de la ciudadana: DASELY VASQUEZ DE ORTIZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.236.501; en el sitio conocido como Mercado Artesanal Campesino, sector La Páez, vía La Pedregosa, El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: ARCENIO VELOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.891.930, quién se encontraba conduciendo un vehículo propiedad del demandado y a quien este Tribunal le Notificó el motivo de su constitución. Seguidamente, se concede al notificado un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con el demandado de autos o abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Acto continuo se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Vencido dicho lapso hizo acto de presencia el ciudadano: OSCAR ALEXANDER FRIAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.498.007, parte demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: JUAN CARLOS DE ANDRADE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.680.244, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.722 y a quienes este Tribunal les notificó el motivo de su constitución. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso:”Señalo para ser embargado preventivamente el vehículo propiedad del ciudadano: OSCAR ALEXANDER FRIAS SALAZAR, cuyas características son las siguientes: PLACA 87CGBF; SERIAL DE CARROCERIA 8ZCP8G5F97V365378; SERIAL DEL MOTOR: 97V365378; MARCA: CHEVROLET; MODELO: FVR; AÑO 2007; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; USO: CARGA, NRO. PUESTOS 3; NRO DE EJES 2; CAP. DE CARGA: 11925 KGS. SEGÚN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS: 8ZCP8G5F97V365378-1-2, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 22 de enero de 2.008, es todo”. Acto continuo, este Tribunal ordena a la Perito Avaluador designada que señale las características y condiciones del bien a embargar así como también establezca el valor prudencial del mismo, en tal sentido expone:”Un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA 87CGBF; SERIAL DE CARROCERIA 8ZCP8G5F97V365378; SERIAL DEL MOTOR: 97V365378; MARCA: CHEVROLET; MODELO: FVR; AÑO 2007; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; USO: CARGA, NRO. PUESTOS 3; NRO DE EJES 2; CAP. DE CARGA: 11925 KGS. SEGÚN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS: 8ZCP8G5F97V365378-1-2, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 22 de enero de 2.008. Las condiciones del mismo son las siguientes: tapicería, tablero, vidrios parabrisa delantero y trasero, espejo retrovisor en buenas condiciones; guardabarros izquierdo se encuentra agrietado, la pintura en general y cauchos en buenas condiciones, posee un equipo de sonido marca Pionner. El valor prudencial del bien es por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS F.260.000,00 ) es todo”. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra al demandado a través de su abogado asistente, quien expone: “A los efectos de poner fin al presente juicio, convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda y ofrezco como pago el cuarenta por ciento (40% ) del vehículo de mi propiedad, plenamente identificado por la perito avaluador, hasta por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL BOLIVARES (BS F. 104.000,00), cantidad con la cual pago la totalidad de la de la deuda, mas los intereses y costas procesales; no quedando a deber cantidad alguna por la obligación contraída; con el pago aquí efectuado transmito la propiedad, posesión y dominio del cuarenta por ciento (40%) del vehículo antes señalado. Asimismo solicito al Tribunal de la causa se sirva homologar el presente convenimiento, dándole carácter de cosa juzgada y solicito el archivo del expediente, es todo”. Seguidamente, se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte actora, quién expone: “Acepto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada y solicito a este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida y remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada acuerda de conformidad y en consecuencia, por solicitud de la parte actora se abstiene de ejecutar la presente medida. SEGUNDO: Deja sin efecto la designación efectuada a la Depositaria Judicial. TERCERO: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. CUARTO: El Tribunal se encuentra resguardado por el funcionario Policial adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Agente Nº 903, RAMIREZ EDER. QUINTO: El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. SEXTO: Visto el convenimiento celebrado y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 11 y 05 minutos de la mañana, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C.(FDO) PARTE ACTORA. DASELY VASQUEZ DE ORTIZ. (FDO) ENDOSATARIA EN PROCURACION ABG. MARY MORA MORALES (FDO) NOTIFICADO ARCENIO VELOZA (FDO) DEMANDADO. OSCAR A. FRIAS SALAZAR (FDO) ABOGADO ASISTENTE JUAN C .DE ANDRADE LOPEZ (FDO) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A JOSE RAFAEL UZCATEGUI R C.I. Nº V- 8.004.632 (FDO). PERITO AVALUADOR SHIRSLEY C. MONTES C.I Nº V-13.790.944 (FDO). FUNCIONARIO POLICIAL (FDO). LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (FDO)