horas de despacho del día de hoy martes 29 de Junio de 2010, siendo las 11 y 10 minutos de la mañana, día fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la práctica de la medida de Embargo Preventivo, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.595; por indicación de la parte actora, ciudadana abogada: MARY MORA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.509.822, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.388; en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana: DASELY VASQUEZ DE ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.501, en el sitio conocido como Mercado Artesanal Campesino, sector La Páez, vía La Pedregosa, El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: OSCAR ALEXANDER FRIAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.498.007, parte demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: JUAN CARLOS DE ANDRADE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.680.244, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.722 y a quienes este Tribunal les notificó el motivo de su constitución. Acto continuo se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: ”Consigno en este acto copia simple del libelo de demanda, letra de cambio, auto de admisión y decreto de medida de Embargo, constantes de cuatro (4) folios útiles, en los cuales se evidencia el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana: DASELY VASQUEZ DE ORTIZ, con el que actúo en la presente comisión y señalo para ser embargado preventivamente el sesenta por ciento (60%) del vehículo propiedad del ciudadano: OSCAR ALEXANDER FRIAS SALAZAR, cuyas características son las siguientes: PLACA 87CGBF; SERIAL DE CARROCERIA 8ZCP8G5F97V365378; SERIAL DEL MOTOR: 97V365378; MARCA: CHEVROLET; MODELO: FVR; AÑO 2007; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; USO: CARGA, NRO. PUESTOS 3; NRO DE EJES 2; CAP. DE CARGA: 11925 KGS. SEGÚN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS: 8ZCP8G5F97V365378 -1-2, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 22 de enero de 2.008, es todo”. Acto continuo, este Tribunal ordena a la Perito Avaluador designada que señale las características y condiciones del bien a embargar así como también establezca el valor prudencial del mismo, en tal sentido expone:”Un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA 87CGBF; SERIAL DE CARROCERIA 8ZCP8G5F97V365378; SERIAL DEL MOTOR: 97V365378; MARCA: CHEVROLET; MODELO: FVR; AÑO 2007; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; USO: CARGA, NRO. PUESTOS 3; NRO DE EJES 2; CAP. DE CARGA: 11925 KGS. SEGÚN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS: 8ZCP8G5F97V365378-1-2, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 22 de enero de 2.008. Las condiciones del mismo son las siguientes: tapicería, tablero, vidrios parabrisa delantero y trasero, espejo retrovisor en buenas condiciones; guardabarros izquierdo se encuentra agrietado, la pintura en general y cauchos en buenas condiciones, posee un equipo de sonido marca Pionner. El valor prudencial del cien por ciento (100%) del bien es por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS F.260.000,00 ) y el sesenta por ciento (60%) es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS F. 156.000,00), es todo”. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra al demandado a través de su abogado asistente, quien expone: “A los efectos de poner fin al presente juicio, convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda y ofrezco como pago el sesenta por ciento (60%) del vehículo de mi propiedad, plenamente identificado por la perito avaluador, hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS F 156.000,00), cantidad con la cual pago la totalidad de la deuda, mas los intereses y costas procesales, no quedando a deber cantidad alguna por la obligación contraída. Con el pago efectuado, transmito en este acto la propiedad, posesión y dominio del sesenta por ciento (60%) del vehículo antes identificado y del cuarenta por ciento (40%) restante ya efectué la transmisión de la propiedad, posesión y dominio mediante convenimiento celebrado en esta misma fecha por ante este mismo Tribunal, en la comisión signada con el Nº 803-10, expediente principal Nº 2239-10, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; con lo cual transmito la propiedad, posesión y dominio del cien por ciento (100%) del vehículo plenamente identificado. Asimismo solicito al Tribunal de la causa se sirva homologar el presente convenimiento, dándole carácter de cosa juzgada y solicito el archivo del expediente. Por otra parte me comprometo a otorgar por ante una Notaría Pública del Estado Mérida el documento definitivo de venta, es todo”. Seguidamente, se le concede nuevamente el derecho de palabra a la parte actora, quién expone: “En mi condición de endosataria en procuración de la ciudadana: DASELY VASQUEZ DE ORTIZ, acepto el ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada, así como también acepto la transmisión de la propiedad del vehículo antes identificado y solicito a este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida y remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada acuerda de conformidad y en consecuencia, por solicitud de la parte actora se abstiene de ejecutar la presente medida. SEGUNDO: Deja sin efecto la designación efectuada a la Depositaria Judicial. TERCERO: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. CUARTO: El Tribunal se encuentra resguardado por el funcionario Policial adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Agente Nº 903, RAMIREZ EDER. QUINTO: El Tribunal deja constancia que por las presentes actuaciones no se cobraron aranceles judiciales. SEXTO: Visto el convenimiento celebrado y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 2 y 30 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO) PARTE ACTORA ABG. MARY MORA MORALES (FDO) DEMANDADO. OSCAR A. FRIAS SALAZAR (FDO) ABOGADO ASISTENTE JUAN C .DE ANDRADE LOPEZ (FDO) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A. JOSE RAFAEL UZCATEGUI R C.I. Nº V- 8.004.632(FDO) PERITO AVALUADOR SHIRSLEY C. MONTES C.I Nº V-13.790.944 (FDO) FUNCIONARIO POLICIAL. (FDO) LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (FDO).