En el día de hoy Martes veintinueve de Junio de dos mil diez (29-06-2010), siendo las 9y 55 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Avenida Centenario, Via El Cementerio, Nro. 325, específicamente donde funciona la Firma Personal “AUTOPERIQUITOS Y REPUESTOS DIVINO NIÑO” Ejido Estado Mérida, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha tres de Junio dos mil diez (03-06-2010), Demandante: Abg. ANGEL MARICIAL GARCIA HERNANDEZ Demandado: OMAR PEÑA GARRIDO, Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, Expediente Nro.2.800. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio, ANGEL MARICIAL GARCIA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nro.5.037.557, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.832, con el carácter de parte demandante. Acompaña al Tribunal, el Servidor Público policial Sargento Mayor Nro.67, JOSE RAMON ALVARADO, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.025.334, Adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido, El Tribunal procede a notificar el motivo de su constitución a la ciudadana, MARY PEÑA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.921.422, quien manifestó al tribunal ser hija del demandado de autos. Seguidamente se presentó el Ciudadano OMAR PEÑA GARRIDO, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.017.899, el cual funge como demandado. Acto continuo, el Tribunal con fundamento en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución le hizo saber al demandado que tiene derecho a la defensa, para que si es su voluntad se haga asistir de Abogado en este acto, para lo cual se le concede el lapso de una hora, no obstando a que en el transcurso del acto se presente el mismo. Siendo las 10 y 59 A.M. se presentaron los Abogado en ejercicio DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA Y DOULAS EDGARDO RAMIREZ SANCHEZ, con cédulas de Identidad Nros. 14.623.589, y 8.049.959, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.763 y 77.461, en su orden, los cuales manifestaron que asistirán al demandado en este acto. Seguidamente el Tribunal les facilita la correspondiente comisión a los fines de imponerse de las actuaciones. Encontrándose las partes presentes el Tribunal con fundamento en el Articulo 258 de la Constitución, en concordancia con el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a que busquen medios alternativos a la solución del conflicto. Seguidamente el Ciudadano OMAR PEÑA GARRIDO, asistido por los Abogados DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA Y DOULAS EDGARDO RAMIREZ SANCHEZ, todos identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Una vez revisadas las actuaciones, esta defensa técnica procede a hacer el siguiente ofrecimiento: El pago fraccionado de la deuda en dos partes iguales de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.750,oo), cada una que serán canceladas, la primera de ellas mediante cheque Nro.30746224,del Banco de Venezuela, cuenta corriente Nro. 0102-0354-670001010374, el día veintinueve de Junio de dos mil diez, (30-06-2010), la titular de la cuenta Bancaria es la señora MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA; y el segundo pago para el día quince de Julio de dos mil diez, en dinero en efectivo que se consignará ante el Tribunal de la Causa, y una vez que conste en autos dicha entrega solicitar la respectiva homologación y cierre del respectivo expediente otorgándole el carácter de cosa Juzgada... Es todo. Seguidamente el Abogado ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, solicita el derecho de palabra y expone: Vista la propuesta hecha por el Abogado de la parte demandada, no hay ninguna objeción en la proposición hecha y ACEPTO el pago en la forma ya especificada, y una vez que conste en autos en el Tribunal de la Causa la cancelación del efectivo solicito al Tribunal homologue la presente Transacción y le de carácter de cosa Juzgada. Asimismo, solicito de este Tribunal Comisionado la Suspensión de la Ejecución de la presente Medida de Embargo. Es todo . El tribunal oída las exposiciones de las partes no emite pronunciamiento al respecto dejando el mismo al Comitente, en cuanto a la Transacción celebrada, y a solicitud del Abogado ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE LA EJECUCION DE LA PRESENTE MEDIDA. El Tribunal deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 11 y 30 AM. conformes firman,





EL JUEZ. ABG.
EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.




EL ABOGADO EJECUTANTE:

ABG. ANGEL MARICIAL GARCIA HERNANDEZ





LA NOTIFICADA MARY PEÑA GUTIERREZ



EL DEMANDADO: OMAR PEÑA GARRIDO.



ABOGADOS ASISITENTES DEL DEMANDADO:



ABG. DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA



ABG. DOULAS EDGARDO RAMIREZ SANCHEZ



EL FUNCIONARIO POLICIAL:

JOSE RAMON ALVARADO.




EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.