REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Santo Domingo, diez (10) de junio del año dos mil diez. (2010)--

200º y 151º


Vista la medida de embargo preventivo a que se contraen las presentes actuaciones esta fijada para el día de hoy jueves diez (10) del presente año, y por cuanto la ciudadana Juez Titular de este despacho ciudadana, Ival Eyilda Roldan Rondon se encuentra quebrantada de salud, quedando imposibilitada su salida del Despacho hacia el sitio de la medida, es por lo que se acuerda el diferimiento en la materialización de la orden encomendada a este Tribunal por el Juzgado de los Municipios rangel y Cardenal Quintero de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la población de Mucuchies y contenida en la comisión numero 180-2010 (nomenclatura de este Juzgado) para el día jueves, diecisiete (17) de junio del año que discurre, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Así mismo se ordena oficiar al ciudadano Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 20 del Municipio Rangel del Estado Mérida, participándole dicho diferimiento y a fin de que se sirva facilitar tres (03) funcionarios que laboren en la misma a objeto de que acompañen al Tribunal a la práctica de la medida de embargo en la oportunidad ahora fijada. Líbrese oficio.-La Juez Titular Ejecutora de Medidas, Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON. (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. El Secretario Titular, Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ. (Fdo) ilegible.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se libro oficio Nº 0057 al jefe de la subComisaría Policial Nº 20 del Municipio Rangel del Estado Mérida.- Conste.- El Secretario Titular, Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal.


Comisión Nº 180-2010
Medida: Embargo Preventivo
Expediente Nº 288
Motivo: Cobro de Bolívares Vía Intimatoria
Demandante: Abogada Gladys Maribel Uzcategui Díaz
Demandados: Rafael A. Gil y otro.