REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Santo Domingo, diez (10) de junio del año dos mil diez----------------------------------

200º y 151º

Por recibido el presente oficio Nº 2730-209 de fecha 09 de junio de 2010, procedente del Tribunal de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual solicita de este juzgado se sirva remitir la Comisión contentiva del embargo Preventivo, enviada a este Despacho anexa al oficio Nº 2730-176 de fecha 21 de Mayo de 2010, el cual fue librado en el Expediente Nº 287, llevado por dicho Tribunal y en donde las abogadas YURMARY RAMIREZ SALCEDO y MERARI SARAI VERGARA CARRILLO, ENDOSATARIAS EN PROCURACION DE LA CIUDADANA ANA MARITZA NIETO DE ALBARRAN, Demandan al ciudadano PEDRO ANTONIO ALBARRAN por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria. En tal sentido este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda conforme a lo solicitado y ordena remitir las actuaciones contenidas en la Comisión Nº 181-2010, nomenclatura de este Juzgado, al Tribunal Comitente, tal y como fue solicitado por el mismo. La Juez Titular Ejecutora de Medidas, Abogada IVAL EYILDA ROLDAN RONDON. (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. El Secretario Titular. Abogado ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ (Fdo) ilegible.-----------------------------------------------------------

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se remite constante de once (11) folios útiles, anexa al oficio Nº 0058, quedando anotada su salida bajo el Nº 179 del libro respectivo.- El Secretario Titular, Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal.

Expediente Nº 287
Motivo: Cobro de Bolívares Vía Intimatoria
Demandante: Abogadas Yurmary Ramírez S. y Merari Vergara Carrillo
Demandado: Pedro Antonio Albarran
Comisión Nº 181-2010
Medida: Embargo Preventivo