REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 15 de marzo de 2010.
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000020
ASUNTO : LP11-D-2010-000020


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por recibidas las presentes actuaciones, contentivas de escrito inserto a los folios 01, 02 y sus respectivos vueltos, debidamente suscrito por las Abgs. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicitan se decrete de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Orlando Pernía Molina. Ahora bien, precisa esta Juzgadora que el mencionado imputado falleció en fecha 16-08-2007, tal y como, se evidencia de acta de defunción Nº 216 emanada del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cursante al folio 63 del asunto penal Nº LP11-D-2009-000017, seguido igualmente contra el referido imputado por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, en la que este Despacho Judicial decretó en fecha 25-02-2009 el sobreseimiento definitivo en razón de tal circunstancia, al igual que, en el asunto penal Nº LP11-D-2005-000085, seguido en su contra por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Actos Lascivos y Lesiones Personales Leves, donde en fecha 25-09-2008, se decretó el sobreseimiento definitivo, en razón de la extinción de la acción penal por fallecimiento del imputado. De tal manera, que en el presente caso lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo por extinción de la acción penal, ello, con fundamento en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente, en razón del fallecimiento del imputado; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en lugar de decretar el sobreseimiento provisional requerido por la Representante Fiscal, procede a decretar el sobreseimiento definitivo, para lo cual, ordena fotocopiar de inmediato el acta de defunción inserta al folio 63 del asunto penal Nº LP11-D-2009-000017, certificarla por secretaría y agregarla al presente asunto penal, y así, pasa a decidir en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Según lo expuesto por la Representante Fiscal en su escrito, los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas a que, el día veintiuno de septiembre del año dos mil cuatro (21-09-2004), siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30pm), hallándose la ciudadano José Orlando Pernía Molina, en la casa de su suegra ubicada en el barrio 12 de octubre, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, fue sorprendido por tres sujetos portando armas de fuego, uno de los cuales, se quedó en la parte externa de la vivienda, mientras los otros dos ingresaron a la misma y bajo amenazas a la vida, lo conminaron a entregarles las llaves del vehículo clase camión, marca Ford, modelo F-350, tipo estacas, color azul, año 1993, placas 50K-AAZ, el cual había dejado estacionado frente al inmueble, logrando llevárselo; agregando además, que para el momento de los hechos, se encontraba presente en el lugar la adolescente Ildre Marisela Tafur Herrera, cuñada de la víctima, quien señaló que uno de los sujetos se parecía al que apodan “pelo de oro”, siendo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este Tribunal a los fines de resolver lo conducente, observa lo siguiente:

1.- Se constata al folio 17, inicio de investigación emanado de la Fiscalía Décimo Décima Octava del Ministerio Público en fecha 29-09-2004, contra el (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad.

2.- A los folios 01, 02 y sus respectivos vueltos, riela escrito debidamente suscrito por las Abgs. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicitan se decrete de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Orlando Pernía Molina..

3.- Se evidencia acta de defunción, correspondiente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), emanada del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada bajo el Nº 216 del libro correspondiente al año 2007, folio 151, suscrita por la Abg. Telmo Renso Almada, Registrador Civil del mencionado Despacho, en la que se hace constar que, el día dieciséis de agosto del año dos mil siete (16-08-2007), a las cinco de la tarde (05:00pm), en el barrio San Isidro, vía pública del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, falleció el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.096.904, soltero, comerciante, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani, hijo de José Orosman Torers (f) y Socorro Rincón, a consecuencia de contusión encefálica, heridas por arma de fuego.

4.-Establece el artículo 103 del Código Penal Venezolano vigente:

“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.”.

5.- Dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de extinción de la acción penal:
1.-La muerte del imputado;…”.

Y el artículo 318 eiusdem, señala: “El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”.

6.- Al respecto, señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 561, literal “d”:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…

d) Solicitar el sobreseimiento definitivo resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;…”.

En razón de lo anteriormente señalado, se evidencia que la acción penal en el presente caso, se ha extinguido por muerte del imputado Orosman Torres Rincón, perfectamente demostrada en el acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada bajo el Nº 216 del libro correspondiente al año 2007, folio 151, suscrita por la Abg. Telmo Renso Almada, Registrador Civil del mencionado Despacho, siendo por consecuencia procedente, con fundamento en las normas ut supra citadas, decretar el sobreseimiento definitivo en el presente asunto penal, por extinción de la acción penal a consecuencia del fallecimiento del imputado; por ende, con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base en lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al procedimiento. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: De oficio, con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados como norma supletoria acorde con lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y l Adolescentes y el artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente, decretar el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadano occiso (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Orlando Pernía Molina. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al procedimiento. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Se ordena notificar a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y a la víctima ciudadano José Orlando Pernía Molina del contenido de la presente decisión.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 48 numeral 1; 318 numeral 3; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; y, 103 del Código Penal Venezolano Vigente. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez (15-03-2010).

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE

En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones Nros. 165/10 y 166/10 y se agregó al asunto la copia fotostática debidamente certificada del acta de defunción.

Conste,SRIA.