REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 23 de marzo de 2010.
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000116
ASUNTO : LP11-D-2008-000116
AUTO FIJANDO PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE EMITA EL ACTO CONCLUSIVO
Concluida la audiencia especial prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y del Defensor Público Especializado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA).
LOS HECHOS
Los hechos cuya comisión se le atribuyen al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se circunscriben a que el día sábado veintisiete de diciembre del año dos mil ocho (27-12-2008) siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde (05:45 p.m.), el adolescente se introdujo en un local comercial denominado Cosmetería Atenas, ubicado en la avenida 2, Nº 6-27 entre calles 6 y 7 del sector La Blanca, Parroquia Pulido Méndez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y con un arma de fuego amenazó al propietario de dicho local intentando robarle, no logrando su objetivo en vista de que la víctima se lo impidió al forcejear con el adolescente dentro del local, por lo que este último emprendió la huida en una moto tipo Jog de color blanco, conducida por otro sujeto que lo estaba esperando cerca de la Cosmetería. Seguidamente esta situación fue informada por la víctima a los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, quienes a bordo de la Unidad Radio Patrullera Nº P-367, pasaban por el lugar y fueron interceptados por la víctima, quien les indicó las características de la moto donde había huido el adolescentes como parrillero en compañía de otro sujeto que lo estaba esperando a bordo de la moto, procediendo los funcionarios policiales a pedir apoyo a los efectivos policiales Sargento Primero Humberto López y Sargento Segundo Enemias Rondón de las unidades motorizadas M-422 y M-423 de la UPV La Blanca, quienes interceptaron a los sujetos descritos por la víctima, en el Barrio 12 de Octubre, frente a la Licorería del mismo nombre, incautándole al adolescente en la revisión que le efectuó el funcionario Sargento Segundo Freddy Rincón, un arma de fuego, tipo escopeta recortada, con empuñadura de madera, color marrón con una parte envuelta de color negro con la palabra Cobra y con el tubo oxidado, sin seriales visibles; arma esta que llevaba oculta el adolescente en un su morral de tela sintética color gris, con costuras de hilo de color blanco, marca Sport Benchibag.
PRECALIFICACION DEL DELITO Y EL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
La acción desplegada por el adolescente, constitutiva de los hechos antes expuestos fueron precalificados por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, como los tipos penales de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 458, en concordancia con el primer aparte del 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Argimiro Carrero y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público.
DE LO SOLICITADO
La Defensora Pública Especializada, al serle concedido el derecho de palabra, expuso: “Ratifico el escrito que se consignó ante este Tribunal en fecha 08-02-2010, donde se solicita se fije un lapso prudencial a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que emita acto conclusivo en la investigación. Finalmente solicito copia del acta y del auto fundado de la presente fecha.”.
Por su parte, la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público señaló: “Esta Representante Fiscal vista la solicitud de la defensa y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solícita se fije un lapso prudencial de ciento (120) días, para emitir el acto conclusivo correspondiente, por faltar diligencias de investigación. Así mismo la ciudadana Fiscal, hace la acotación en cuanto al delito precalificado, aclarando que en este acto, precalifica el delito como Robo Agravado en grado de Tentativa y no como fue precalificado inicialmente de Robo Agravado en grado de Frustración, por considerar que con esta precalificación y aclaratoria, no se están menoscabando los derechos del adolescente, por tratarse en ambos casos de formas inacabadas del delito”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.”.
En este sentido, se precisa que desde que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), resultó individualizado, vale decir, desde el mismo momento en que fue señalado como presunto autor o partícipe del hecho punible, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Adjetiva Penal, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) meses, siendo por consecuencia, procedente conforme lo solicitado por la Defensa Pública Especializada fijar un plazo prudencial al Ministerio Público para que emita el acto conclusivo en la presente investigación, el cual, no será ni menor de treinta (30) días, ni mayor de ciento veinte (120) días. Así las cosas, con fundamento en el mencionado artículo 313, y, tomando en consideración lo planteado por la Representante Fiscal, se fija un plazo prudencial a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de cien (100) días continuos, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en la presente investigación; a tales efectos, se ordena remitir mediante oficio a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público el presente asunto penal a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Oído como ha sido lo expuesto por el Defensor Público Especializado y por la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración que se evidencia de las actuaciones que efectivamente han transcurrido mas de seis (06) meses desde que fuere individualizado el imputado de autos, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar a la Fiscalía del Ministerio Público, un lapso prudencial de cien (100) días para que emita el acto conclusivo en la presente investigación, contados a partir de la presente fecha. Segundo: Se ordena la inmediata remisión del presente asunto Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente. Tercero: De acuerdo a lo solicitado por la Defensa Publica Especializada se ordena expedir copia fotostática simple de la presente acta y del auto respectivo.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificados la Fiscal del Misterio Publico, la Defensa Pública Especializada, el imputado, su progenitora y la victima.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los 529, 530, 537, 541, 542, 543, 544, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 124 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sala de audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez (23-03-2010).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE